La Junta Nacional de Justicia (JNJ) publicó este viernes el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios que se aplicará en los casos de jueces y fiscales que puedan ser cuestionados por cometer faltas y que sean pasibles de sanciones como la destitución, remoción o suspensión.
La resolución 008-2020-JNJ establece las normas para regular los procedimientos disciplinarios contra jueces, fiscales de todos los niveles, así como los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público. También serán pasibles de estos procesos los jefes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
La norma indica que los procesos serán reservados y que el contenido de la denuncia, la investigación preliminar y el procedimiento disciplinario en trámite serán solo accesibles para los miembros de la JNJ, la parte denunciada, la parte denunciante y los abogados de los mismos, además del secretario general de la junta y el personal de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios.
“De constatarse que el administrado, contraviniendo el principio de buena fe procedimental, ha alterado o sustraído información del expediente disciplinario, se instruirá al Procurador Público para que inicie las medidas legales correspondientes”, indica la resolución.
Asimismo, señala que si el procedimiento disciplinario concluye que hay una presunción de delito cometido por jueces o fiscales supremos en el ejercicio de sus funciones, se enviará lo actuado a la Fiscalía de la Nación para que investigue el caso. Asimismo, en caso de presunta infracción constitucional, la carpeta se entregará al Congreso de la República.
Plazos y tipos
La resolución indica que el plazo para que se pueda presentar una denuncia contra un juez o fiscal, jefe de alguna autoridad nacional o titulares de la ONPE o del Reniec ante la JNJ será de seis meses desde la fecha que se conoció el hecho cuestionado. Cabe indicar que cualquier persona, por sí misma o vía un apoderado acreditado, o persona jurídica, puede presentar una denuncia ante la junta. Si lo solicita, se mantendrá la reserva de la identidad del denunciante.
El plazo para que inicien las investigaciones de oficio dentro de la junta por faltas disciplinarias será de dos años desde que se produjo el hecho.
Los tipos de procedimientos disciplinarios han sido clasificados como ordinario (presunta comisión de falta disciplinaria), inmediato (evidencia de conducta irregular o falta flagrante) y abreviado (para jueces y fiscales que no son supremos y en atención a un pedido de destitución por la autoridad correspondiente).
Las sanciones que podrán aplicar, luego del procedimiento sancionador, serán la destitución, la remoción, la suspensión y la amonestación. Para llegar a estas conclusiones, todos los miembros de la JNJ están obligados a votar luego de analizada una denuncia.
Puedes revisar todo el reglamento en este enlace.