SEBASTIAN ORTIZ MARTÍNEZ @Shebas07
Pese a que el reo Antauro Humala recibe una pensión de S/.3.200 mensuales desde el 2007 y hace un mes cobró un cheque por S/.72.000 tras ganarle un juicio al Ejército Peruano, no ha pagado ni un centavo de los más de S/.4 millones que le adeuda al Estado, a los policías secuestrados y a los deudos de los agentes fallecidos en el ‘andahuaylazo’ por el concepto de reparación civil.
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema confirmó, en el mismo fallo que redujo de 25 a 19 años la pena del etnocacerista, que este debe abonar solidariamente con Tito Palomino Almanza y Daniel Ludeña Loayza ‘Centinela’ S/.100.000 a favor del Estado. Además, tiene que pagar solidariamente con ‘Centinela’ S/.63.000 a favor de los 21 agraviados por el delito de secuestro agravado y S/.280.000 “por cada uno de los herederos legales” de los policías Carlos Cahuana Pacheco, Ricardo Rivera Fernández, Abelardo Cerrón Carbajal y Luis Chávez Vásquez, asesinados en la toma de la comisaría de Andahuaylas en el 2005. Si tenemos en cuenta que los policías fallecidos dejaron 15 herederos directos, la reparación a favor de los deudos asciende a S/.4’200.000. En total, el mayor en retiro del Ejército debe S/.4’363.000.
El abogado del etnocacerista, Ricardo de la Cuba, dijo que si su cliente no ha abonado ni un solo sol de las reparaciones, es porque ha planteado un recurso de revisión de sentencia, que aún está pendiente de resolución. Añadió que el etnocacerista recibió un pago por gasolina, que es considerado como un beneficio social, “que no puede ser embargado”.
Fuentes del sector Interior señalaron a El Comercio que analizan el expediente de Humala Tasso, a fin de determinar si pueden solicitar o no el embargo de parte de los 72 mil soles. “Antes del Decreto Legislativo 1132 (que fijó la nueva escala salarial para la Policía y FF.AA.), el combustible no era contado como ingreso de los militares, ahora sí. Vamos a ver si esta parte de la pensión puede ser materia de embargo o no. En ese tema, tenemos algunas limitaciones”, refirió.
El ex procurador anticorrupción Julio Arbizu afirmó que el Estado cuenta con herramientas para el pago de las reparaciones civiles. Según el ex funcionario público, durante su gestión se consiguió embargar dinero por concepto de gasolina a generales vinculados al montesinismo. “La Procuraduría del Mininter se debe comunicar con el despacho del procurador Christian Salas para ver cómo se hizo. El Estado cuenta con los elementos y debe actuar de manera rigurosa en todos los casos”, dijo. PODRÍA RECIBIR S/.539 MILEl hermano del presidente Ollanta Humala también ha planteado otra denuncia, esta vez, en contra de la Caja de Pensiones Militar Policial. Según explicó De la Cuba, el etnocacerista exige el pago de 126 sueldos que dejó de percibir entre 1998 y 2007. No solo eso, también pide que se le considere la remuneración de un teniente coronel, que asciende a S/.4.279. Es decir, que si la justicia le da la razón, Antauro Humala recibiría el pago de S/.539.154.
El procurador del Ministerio de Defensa, Gustavo Adrianzén, evitó pronunciarse sobre esta solicitud. Adujo que la caja de pensiones no depende del Ministerio de Defensa. “La caja no tiene nada que ver conmigo, es un organismo independiente. No tengo la defensa de esa institución. La procuraduría a mi cargo no defiende a la caja, por ello no puedo decir si el expediente está o no en trámite”, añadió en comunicación con este Diario. Sin embargo, en la página oficial del Gobierno figura que la caja pertenece al sector Defensa.
Lee la sentencia en contra de Antauro Humala por el 'andahuaylazo'.
ANTECEDENTESPASE AL RETIROAntauro Humala fue pasado al retiro en 1998 durante el gobierno de Fujimori. En el 2007, logró gracias a una ley del Congreso acceder a una pensión. Por ello, solicitó los devengados en gasolina y sueldos que no cobró, entre 1998 y el 2007. PIDE ASCENSOHumala considera que ese pase al retiro truncó su carrera como militar. Por ello, ha solicitado ser ascendido al grado de teniente coronel. INEMBARGABLESSegún el inciso 6 del artículo 648 del Código Procesal Civil, son inembargables las remuneraciones y pensiones cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal (S/.1.900). El exceso de dicho monto es embargable hasta una tercera parte.