César Hinostroza, podría fugar de Bélgica, como lo hizo de España. Esta es la advertencia que hace la justicia de nuestro país, para solicitar la detención con “urgencia” para fines de extradición para el ex juez supremo, quien por estos días pasea libremente en dicho país europeo, pese a sus presuntos vínculos con la organización criminal ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’.
El exmagistrado, además, estaría buscando obtener elementos para presentar ante autoridades internacionales que le permitan continuar eludiendo a la justicia peruana, advirtió el fiscal supremo provisional Isidoro Prado.
Y es que, el exjuez supremo impulsa un recurso de control judicial para que la fiscalía suprema requiera a la Corte Suprema un informe en el que de cuenta si dicha instancia judicial fue la que ordenó levantar e interceptar sus comunicaciones, entre el 2017 hasta julio del 2018.
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Ello, indicó el fiscal en una audiencia, pese a que ya se le respondió en otros incidentes, cómo sus comunicaciones fueron levantadas e intervenidas. Esto es, que fue ordenado legalmente por un juez del Callao, que al momento de los hechos, desconocía que se trataba de un magistrado supremo y solo le se conocía como “Doctor César”.
En esa línea, el fiscal Prado León advirtió que, lo que en realidad buscaría Hinostroza Pariachi es obtener elementos que pueda usar ante instancias internacionales y que le permitan objetar sus procesos judiciales en el Perú.
“Él (César Hinostroza) sabe que si usted nos ordena, le vamos a pedir a usted ¿Señor juez supremo, usted emitió alguna solicitud de levantamiento del secreto de comunicaciones? No. (Él dice) ya verá él procesalmente qué hace (con ese documento). Ya verá, no. Va a utilizarlo para seguir eludiendo la acción de la justicia ante los órganos de allá en el exterior. Eso es lo único que quiere hacer el señor Hinostroza, que ojalá se presente en nuestro país; y desde acá lo insto a que se presente, como defensor de la legalidad, lo insto. Sus derechos serán respetados ¡Venga usted acá!”
Como se recuerda, Hinostroza Pariachi ha tratado en varias oportunidades y a través de diversos mecanismos, invalidar no solo el proceso de levantamiento de sus comunicaciones sino los audios que permitieron obtener conversaciones grabadas con el sentenciado ex juez superior Walter Ríos y otros presuntos integrantes de la red criminal como los procesados Antonio Camayo, Américo Mendoza y exintegrantes del desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), entre otros.
En la audiencia, Hinostroza aseguró que la fiscalía, al negarse a solicitar la información sobre el proceso del levantamiento de sus comunicaciones, le negaba el derecho de defensa.
Aquí no estoy impugnando resoluciones judiciales. Lo único que estoy pidiendo es que se pida informe al juzgado supremo a fin de que diga a la fiscalía, si ha dictado o no, alguna resolución judicial levantando el secreto de las comunicaciones del que habla. Y ya veremos qué hago con ese informe.”
César Hinostroza, exjuez supremo.
Hinostroza Pariachi es imputado por los presuntos delitos de corrupción de funcionarios, en la modalidad de cohecho activo específico, así como tráfico de influencias y organización criminal.
Hinostroza ya fugó antes de Perú y luego de España
Días atrás, el Poder Judicial emitió una resolución en la que declaraba procedente iniciar el trámite de extradición activa contra Hinostroza Pariachi, ante las autoridades de Bélgica, país donde ha sido ubicado el exmagistrado.
Hinostroza -investigado por pertenecer a la organización criminal ‘Los Cuellos Blancos del Puerto’- es requerido por presuntos actos irregulares en casos como la mejora laboral, remunerativa y funcional de Verónica Esther Rojas Aguirre, la designación de Maico Reyner Fernández Morales como juez supernumerario del Cuarto Juzgado de Paz Letrado del Callao, la ratificación de Ricardo Chang Racuay, la contratación de William Alan Franco Bustamante en la Corte Suprema, la ratificación de Frey Mesías Tolentino Cruz.
Uno de los principales sustentos de la justicia peruana para requerir la detención con “urgencia” de Hinostroza ante las autoridades de Bélgica es que el exmagistrado ya eludió a la justicia peruana y luego, a la de España.
Según se indica, el Poder Judicial dictó impedimento de salida del país el 13 de julio de 2018, luego de abrirse investigación en su contra. Sin embargo, tres meses después, el 7 de octubre del 2018, escapó del Perú por la frontera de Tumbes con rumbo a España.
Luego de los requerimientos de la fiscalía y el PJ, el 19 de octubre del 2018 la justicia española informó que Hinostroza había sido detenido, sin fianza, por orden del juez de Instrucción española.
El 21 de octubre del 2018, la Corte Suprema le dictó prisión preventiva por 36 meses y se iniciaron los trámites de extradición.
Ante ello, el 13 de mayo del 2019, la Real Audiencia Nacional de España emitió la resolución que accedió al pedido de extradición; trámite que se detuvo debido a Hinostroza Pariachi solicitó asilo político y fue liberado bajo fianza.
El pedido de asilo fue analizado y rechazado por dos instancias, por lo que, finalmente, se dispuso que se ejecute su extradición al Perú.
El 5 de julio de 2022 se realizó un “Plan Operativo” para la búsqueda y captura del exjuez supremo quien ya no fue hallado por las autoridades españolas. Éstas últimas informaron al Perú que había huído rumbo a Bélgica.
“Nos encontramos ante un caso en el cual se aprecia el peligro de fuga requerido por la Convención de Extradición con el Reino de Bélgica, toda vez que César José Hinostroza Pariachi no sólo incumplió un mandato judicial de impedimento de salida del país, dado por la Corte Suprema de Justicia del Perú, sino que además, en su momento se dictaron en su contra, en el Perú, una detención judicial preliminar y un mandato de prisión preventiva, que aún se encuentra vigente, y estando sujeto a un procedimiento de extradición en el Reino de España, tras ordenarse su extradición, optó por salir de dicho país, para encontrarse actualmente en el Reino de Bélgica.”
Fuentes de El Comercio, han confirmado que desde fines del 2022 hasta la fecha, la sede central de Interpol en Francia, mantiene bloqueada la “alerta o ángulo rojo” contra Hinostroza Pariachi, luego de que este objetara el tratamiento de sus datos.
Sin embargo, precisaron que este año, el Poder Judicial envió una “reiteración” ante Interpol Francia para que se reactive dicha alerta, pero hasta el momento no han obtenido respuesta. Con ello, sería imposible su detención si el exjuez supremo decide fugar el país.
Este Diario buscó la versión de la Unidad de Cooperación Internacional del Ministerio Público, pero prefirieron mantener la reserva del tema.
Mientras que, desde el Poder Judicial informaron que desde febrero último, dejaron de abonarle los pagos al exjuez supremo correspondientes a su pensión como exfuncionario del Estado.
Se cumplen presupuestos para arresto de “urgencia” y su extradición
Según el Artículo XI de l Convención de Extradición firmada entre Bélgica y Perú, en caso de “urgencia” y cuando exista “peligro de fuga” cualquier de los dos Estados, haciendo valer sus derechos, podrá reclamar el arresto del requerido por “el medio o la vía más rápida” por lo que deberá presentarse “a la brevedad” ante las autoridades la “sentencia o mandato de prisión”.
Una vez arrestado, el Estado no podrá exceder los tres meses o 90 días, para presentar la sentencia condenatoria o el mandato de prisión, que permita a las autoridades de Bélgica mantener detenido al procesado con miras al trámite de extradición.
Además, según la resolución judicial, el artículo 44° numeral 10 de la Convención de Mérida estipula que, a reserva de lo dispuesto en su derecho interno y en sus tratados de extradición, el Estado parte requerido, podrá, tras haberse cerciorado de que las circunstancias lo justifican y tienen “carácter urgente”, y a solicitud del Estado Parte requirente, proceder a la detención de la persona presente en su territorio cuya extradición de pide o adoptar otras medidas adecuadas para garantizar la comparecencia de esa persona en los procedimientos de extradición.
Respecto al trámite de la extradición, según se explica en la resolución que da inicio a este mecanismo judicial internacional, en el artículo II de la Convención de Extradición (entre Perú y Bélgica) contiene el catálogo de las infracciones a las leyes penales (delitos o crímenes) que pueden dar lugar a la extradición; sin embargo, en estos “no se observa que se haya previsto expresamente” los delitos de cohecho activo específico, tráfico de influencias u organización criminal, como los que se le imputa a Hinostroza Pariachi.
No obstante, frente a este defecto del tratado bilateral, existen instrumentos multilaterales internacionales suscritos por países, e, incluso, la posibilidad que se proceda conforme al principio de reciprocidad.
Por ejemplo, rescata la fundamentación judicial, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Convención de Mérida) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), son tratados multilaterales suscritos por Bélgica y Perú, y ratificados por nuestro país, al igual que la mencionada Convención de Extradición.
“En este orden de ideas, considerando los casos materia de la extradición requerida (cohecho activo específico, tráfico de influencias y organización criminal), se observa que no ha operado la prescripción, por lo que también se cumple con dicha exigencia; y consecuentemente, conforme al análisis realizado deberá declararse procedente la extradición solicitada”, concluyó el juez supremo.
El requerimiento de “detención de urgencia” contra Hinostroza Pariachi deberá ser remitido por los canales de Cooperación Judicial a la justicia de Bélgica.
Mientras que, el cuadernillo de extradición deberá ser formado con toda la documentación del proceso judicial, así como la orden de prisión preventiva y remitido al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Dicho ministerio deberá presentar el caso ante el Consejo de Ministros para la aprobación del requerimiento de la extradición. De ser aprobado en la vía política, el cuadernillo será enviado a la Unidad de Cooperación Judicial de la Fiscalía de la Nación para su traducción, y para que, en conjunto con el Ministerio de Relaciones Exteriores, sea presentado a la justicia de Bélgica.
Bélgica está obligada a denegar la extradición en caso de que la persona sea extraditada;
*Disfruta de una medida de amnistía
*Demasiado joven para ser considerado penalmente responsable
*Si los derechos humanos pueden ser violados si se lleva a cabo la extradición
*Si el delito no es punible en ambos países
*En caso de que el proceso penal haya prescrito en el momento de la emisión de la orden de detención europea.
Bélgica puede denegar la extradición si:
*La persona ya está siendo procesada en Bélgica
*El caso de esa persona ya ha sido desestimado.
*La persona ya es objeto de una sentencia firme de un Estado no perteneciente a la UE.
*La persona es nacional del Estado miembro de ejecución si el delito se cometió total o parcialmente en el territorio del Estado de ejecución.