La norma que permite que adultos mayores sentenciados dejen la cárcel antes de cumplir el total de su condena —y que beneficiaría a Alberto Fujimori— carece de análisis técnico y racionalidad jurídica, coincidieron en señalar los abogados penalistas Romy Chang y Mario Amoretti.
Chang señaló que esas deficiencias responden a que la ley fue aprobada sin ser sometida a discusión en ninguna comisión del Congreso ni recoger la opinión de especialistas.
“Las restricciones que han colocado no tienen justificación técnica. No responden a criterios de proporcionalidad ni tampoco a ninguna racionalidad jurídica. Simplemente, refleja las ganas de ayudar a una persona (Alberto Fujimori) sin medir las consecuencias y el impacto que esto generará en todo el sistema penitenciario”, dijo en diálogo con El Comercio.
Para Chang, “no existe justificación técnica para decir que un acto de violación es menos o más reprochable que un acto de homicidio o uno de corrupción”.
La ley aprobada por el Congreso indica que pueden beneficiarse de la “ejecución humanitaria de pena” los reos a partir de los 65 años (con variaciones de edad según algunas circunstancias), excepto los condenados por terrorismo, traición a la patria, sicariato, feminicidio, delito contra la libertad sexual, tráfico ilícito de drogas en modalidad agravada y organización criminal.
En esa línea, Amoretti coincidió con Chang y detalló que “la ley viola el principio de igualdad. Por ejemplo, prohíbe que se beneficien los condenados por feminicidio, pero no los homicidas que matan a su padre. Ellos sí podrían gozar de beneficios”.
“Aquí se está legislando por cuestiones coyunturales”, agregó Amoretti, quien consideró oportuno que el presidente Martín Vizcarra observe la norma.
—“Con nombre propio”—Por su parte, el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga alertó que la ley tendría nombre propio, en referencia al ex presidente Alberto Fujimori, y además se entendería como un indulto encubierto.
“Sería una ley con nombre propio y también coyuntural. Con toda seguridad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) la va a considerar como un indulto encubierto. Es bastante factible que sea considerada así”, dijo.
El constitucionalista explicó que la ley puede ser sometida a un control de convencionalidad, que buscaría verificar si es compatible con las leyes del derecho interno, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH.
“La Corte ya ha dicho que no es suficiente que los actos y los hechos sean conformes a la Constitución, sino también conformes a la Convención Americana de Derechos Humanos, del cual el Perú es parte”, explicó.
Quiroga agregó que el mismo juez de investigación preparatoria que anuló el indulto a Fujimori, Hugo Núñez Julca, podría realizar un nuevo control de convencionalidad si así se lo piden los familiares de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.—Derecho internacional—Con Quiroga coincidió el jefe del Departamento Académico de Derecho de la Universidad Pacífico, Carlos Zelada, para quien la ley “es contraria a una serie de obligaciones que debe cumplir el Perú en el marco del derecho internacional”.
“Los congresistas se olvidan que el caso Fujimori no puede ser visto con una norma general. Fujimori no es cualquier adulto mayor”, dijo.
El experto explicó que la Corte IDH determinó que cualquier figura que interrumpa la pena de una persona condenada por graves violaciones a los derechos humanos necesita cumplir con cuatro condiciones específicas.
La primera condición es que haya pagado la reparación civil y cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena; la segunda, que pida perdón a las víctimas; la tercera, que haya colaborado con la búsqueda de la verdad; la cuarta, que la entidad que otorgue la interrupción de la pena evalúe el impacto social de esa medida.
“Las cuatro condiciones no se presentan en el caso Fujimori. Los familiares de las víctimas de Barrios Altos y La Cantuta tienen expedita la vía para nuevamente acudir a la Corte IDH en el marco de la supervisión de las sentencias”, sentenció.