El presidente Martín Vizcarra anunció que este miércoles presentará al Congreso un proyecto de ley para declarar en emergencia al Ministerio Público. Esto al cuestionar que el fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, removiera a los fiscales Rafael Vela y José Domingo Pérez del equipo especial del Caso Lava Jato.
Una vez que presente la iniciativa legislativa, el camino que siga esta quedará en los fueros del Legislativo. Sin embargo, Vizcarra ha pedido que se vea con urgencia “para no tener que llegar a una cuestión de confianza”.
A continuación, algunas preguntas y respuestas sobre el procedimiento.
1. ¿Cuál es el trámite regular inicial ante un proyecto de ley?El primer trámite regular inicial es que la Oficialía Mayor derive una propuesta legislativa a una o dos comisiones como máximo. La Comisión de Constitución —que preside Rosa Bartra, de Fuerza Popular— sería una de las comisiones a las que se podría derivar la iniciativa de Vizcarra.
“Las Comisiones tienen un máximo de treinta días útiles para expedir el dictamen respectivo”, establece el artículo 77 del Reglamento del Congreso.
2. ¿Cuál es la base para presentar el proyecto con urgencia?El presidente Martín Vizcarra justificó la medida al considerar que la remoción de los fiscales “obstaculiza y pone en riesgo el proceso ya iniciado debilitando enormemente la lucha contra la corrupción”. Argumentó la decisión basado en la potestad que le da el artículo 107 de la Constitución.
Cabe apuntar además que el artículo 105 indica que “ningún proyecto de ley puede sancionarse sin haber sido previamente aprobado por la respectiva comisión dictaminadora, salvo excepción señalada en el Reglamento del Congreso. Tienen preferencia del Congreso los proyectos enviados por el Poder Ejecutivo con carácter de urgencia”.
“En principio, todos los proyectos del Ejecutivo tienen carácter de urgente, sin excepción”, comentó a El Comercio el ex oficial mayor del Congreso, José Cevasco.
3. ¿Puede el proyecto ingresar en la agenda de la legislatura ampliada?Sí. El pasado 11 de diciembre, el presidente del Congreso, Daniel Salaverry, incluyó en la agenda fija de la resolución con la que amplió la legislatura este punto: “Los proyectos de ley y de resolución legislativa del Poder Ejecutivo enviados con carácter de urgencia”.
Asimismo, “cualquier otro asunto que por mandato constitucional o legal requiera la aprobación o el conocimiento del pleno del Congreso”.
4. ¿Podría el proyecto ser exonerado de comisiones?Sí. De acuerdo al artículo 31-A del Reglamento del Congreso, la Junta de Portavoces puede exonerar a un proyecto de ley del trámite de envío y dictamen en comisiones.
Y precisa refiriéndose a la junta: “En caso de proyectos remitidos por el Poder Ejecutivo con carácter de urgente, estas exoneraciones son aprobadas por la mayoría del número legal de los miembros del Congreso allí representados”.“El presidente puede hoy citar a los portavoces para mañana. Si ya hay una coordinación y el presidente de la República dice que presenta el proyecto mañana a las 9 a.m., el presidente del Congreso podría estar citando a portavoces a las 11 a.m. También previa coordinación telefónica con los portavoces”, comentó también Cevasco. El paso siguiente sería el debate en el pleno para determinar la aprobación o archivo de la propuesta.