La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó este lunes los informes de calificación de las denuncias constitucionales N°426 y 434, presentadas contra el expresidente Martín Vizcarra y otros, por su vacunación irregular contra el COVID-19 con dosis del laboratorio chino Sinopharm.
Con 15 votos a favor, se aprobó el informe de la acusación constitucional N°426, presentada por los congresistas de Acción Popular Manuel Merino, Luis Roel Alva y Leonardo Inga contra el exmandatario, que recomienda declararla procedente, pero improcedente en el extremo de presunta infracción de los artículos 44 y 45 de la Constitución Política.
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Durante el debate, se solicitó declarar la procedencia de la infracción al artículo 44, lo cual fue aprobado. La materia de la acusación es el juicio político por presuntas infracciones a la Constitución en sus artículos 38, 39, 44 y 118.
Asimismo, con 15 votos a favor, se aprobó el informe de calificación de la denuncia N°434, formulada también contra Martín Vizcarra, que recomienda declararla procedente. Esta fue presentada por antejuicio político por los congresistas Manuel Merino y sus colegas de bancada Luis Roel Alva y Leonardo Inga.
El documento indica que Vizcarra debe ser procesado por infracción a la Constitución y por delitos en ejercicio de la función. Estos son concusión, colusión agravada, cohecho pasivo propio, negociación incompatible y falsificación de documentos.
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Finalmente, con siete votos a favor se aprobó una cuestión previa planteada por el congresista Carlos Almerí (Podemos Perú) para que la denuncia constitucional N°428, elaborada por el ciudadano Marco Falconí -actual candidato al Congreso por Podemos Perú- retorne al equipo técnico para su revisión. El informe de esta acusación recomendaba declararla improcedente.
Esta incluye al presidente Francisco Sagasti, a la primera ministra, Violeta Bermúdez y a las exministras Pilar Mazzetti (Salud) y Elizabeth Astete (Cancillería) y planteaba el antejuicio y juicio político por los presuntos delitos de abuso de autoridad, concusión, negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo, así como por infracciones al artículo 1 y 2 de la Constitución Política.
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