La Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente del Poder Judicial dejó al voto la apelación que realizó el Ministerio Público contra la resolución que declaró infundado el impedimento de salida del país contra la exprimera dama Nadine Heredia y otros 23 investigados por el caso Gasoducto Sur.
Según la tesis del Ministerio Público, el gobierno del expresidente Ollanta Humala habría favorecido a la constructora brasileña Odebrecht.
La Fiscalía había solicitado la medida restrictiva por el periodo de seis meses, contra Heredia Alarcón. También contra el exministro de Transportes y Comunicaciones, Carlos Paredes Rodríguez; el expresidente del Consejo de Ministros, René Elber Cornejo Díaz; y el exministro de Energía y Minas, Jorge Humberto Merino Tafur, entre otros.
Todos ellos son investigados por los presuntos delitos de negociación incompatible y colusión, en agravio del Estado.
Durante la audiencia, el fiscal superior Oliver Regis Chávez consideró que el juez de primer instancia omitió diversos puntos alegados por el Ministerio Público.
Como por ejemplo, “no consideró que la medida de impedimento, más que estar vinculada a la averiguación de la verdad; asegurando la presencia física en la investigación, está orientada a asegurar que, eventualmente, una sentencia condenatoria se ejecute”. Es decir, “evitar la fuga del imputado”.
Y, en segundo término, explicó el fiscal, el juez tampoco consideró que para el peligro procesal, la ley exige la demostración “de una mediana intensidad” y “no alto o grave” intensidad, como lo exigió el juez.
“Por tanto, la fiscalía considera que existen vicios estructurales que afectan la motivación de la resolución judicial y aseguran la necesidad de que esta sea revocada”, explicó.
-Abogados cuestionan pedido-
El abogado Jeferson Moreno Nieves, defensa legal de Heredia Alarcón, sostuvo que el juez no podía imponer el impedimento de salida del país contra su patrocinada sustentado en el número de viajes o salidas del país.
Sobre el peligro de fuga de “mediana intensidad” que alega la fiscalía, el abogado consideró que el juez no podía dictar el impedimento de salida a esperar de las diligencias que podría programar el Ministerio Público para que el exdirector de Odebrecht en Perú, Jorge Barata, declare.
“Entonces, el problema no está en determinar si existe un peligro alto, mediano o bajo (de fuga); sino que existe un elemento en concreto que permita, más allá del solo hecho de los movimientos migratorios, más allá de la declaración del señor Jorge Barata (que exista peligro de fuga”, dijo.
Finalmente, aseveró que el comportamiento procesal de Heredia ha sido de colaboración en el proceso ya que acudió las tres veces que fue llamada.
José Miguel La Rosas de la Torre, defensa de Merino Tafur, alegó que no existe un riesgo concreto de fuga de su patrocinado.
Ronal Hancco Lloclle, abogado de Cornejo Díaz, sostuvo que el riesgo de fuga, “debe de ser concreto”. Afirmó que la Corte Suprema ha establecido que los riesgos no se estandarizan (mediado o corto), “el riesgo existe o no existe”.
Aseveró que su patrocinado acudió a declarar el 14 y 28 de octubre, pero reconoció que su patrocinado tiene más de 250 movimiento migratorios. Finalmente, alegó que “el peligro de fuga no se trabaja en función a presunciones sino en base a criterios objetivos”.
José Orrego, defensa legal de Ramírez Cadenillas, sostuvo que como en los otros casos, a su patrocinado se le quiere impedir salir del país, por diligencias que ya se realizaron. Entre ellas, el deslacrado de documentos incautados que se hizo el 4 de setiembre y la revisión de los celulares, que ya se le devolvieron a su cliente, porque ya fueron analizados.
“Me parece que los mismos errores que se cometieron cuando se realizó el requerimiento de salida del país se repiten. No se ha se ha señalado cuál es el riesgo concreto”, anotó el abogado.
La defensa legal de Paredes Rodríguez no se presentó.
“El colegiado pasa a deliberar y notificar a las partes procesales en sus casillas electrónicas en el termino que establece la ley”, anunció el juez Ramiro Salinas, presidente de la Sala.
Cabe recordar que el juez de primera instancia consideró anteriormente que, el pedido de la fiscalía no cumplía con los presupuestos y requisitos de ley para ser amparado. Por ello, el juez Juan Sánchez Balbuena, desestimó el requerimiento fiscal no solo para los que se opusieron al pedido del Ministerio Público; sino también para los que no objetaron la medida.