El juez Richard Concepción Carhuancho declaró improcedente el recurso de tutela de derechos que presentaron Rocio Calderón -amiga de la ex primera dama Nadine Heredia- y su madre, Susana Vinatea.
Ambas vienen siendo investigadas por el presunto delito de lavado de activos en el proceso seguido contra el ex presidente Ollanta Humala y su esposa, Nadie Heredia, por la recepción de aportes presuntamente ilegales de la empresa Odebrecht, de Venezuela y de la minería ilegal.
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La decisión judicial fue adoptada el 19 de marzo. A través de su abogado, Ricardo Elías Puelles, las dos investigadas solicitaron que el magistrado permita que le permita realizar actos de investigación a favor de sus patrocinadas.
La fiscalía, dijo el abogado, violó el debido proceso al cerrar la investigación preliminar los primeros días de enero. Esto es, cinco meses antes de culminar los 36 meses que se le otorgó a esta etapa del caso en el 2016.
Ello, agregó, no les permitió continuar actuando pruebas como el interrogatorio de testigos ofrecidos por las dos investigadas. “Testigos ofrecidos a favor de la señora Rocío Calderón, cero. Testigos ofrecidos a favor de la señora Susana Vinatea, solamente tres”, indicó.
No obstante, sostuvo el abogado, la fiscalía realizó dos diligencias luego del cierre de la investigación preparatoria: la impresión de documentos contenidos en un CD y la declaración de Marco de Queiroz Grillo, en Brasil.
El fiscal adjunto del Equipo Especial Lava Jato, Alexander Taboada Guardia, sostuvo que la defensa de las investigadas pidió anular la decisión de la fiscalía que declaró inadmisible el pedido para realizar diligencias.
Indicó que un recurso de tutela de derecho no es la vía para cuestionar la inadmisión de diligencias. “Debería declararse improcedente de plano”, anotó.
El representante del Ministerio Público indicó que la impresión del contenido del CD se hizo debido a que esta prueba fue recibida en diciembre del 2018. Mientras que la declaración de Queiroz Grillo, no fue programada por el despacho fiscal; sino por la justicia brasileña.
En su resolución, el juez Concepción Carhuancho consideró que mediante la tutela de derecho no se puede declarar nula la disposición fiscal del cierre de la investigación preparatoria.
“Este despacho va a desestimar el pedido. En primer lugar porque la tutela de derechos no puede erigirse como un mecanismo para nulificar la investigación preparatoria“, refirió.
En segundo lugar, prosiguió el juez, si la parte requiere presentar actos de investigación, tiene expedito la etapa intermedia para sostener su teoría.
“En cuanto al cuestionamiento sobre que, el Ministerio Público realizó actos de investigación después de la investigación preparatoria, este despacho considera que es una argumentación impertinente”, manifestó.