Este domingo 9 de diciembre, todos los peruanos deberán acudir a votar a las urnas para responder las cuatro preguntas del referéndum que planteó el presidente Martín Vizcarra y que fueron aprobadas y modificadas por el Congreso.
La primera pregunta habla sobre la creación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) en reemplazo del ahora disuelto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), cuestionado y declarado en emergencia luego de que salieran a la luz los audios que mostraron negociaciones entre consejeros, jueces y otros personajes políticos.
- ¿Qué es lo que se va a votar?
“¿Aprueba la reforma constitucional sobre la conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia (antes Consejo Nacional de la Magistratura)?”
La Junta Nacional de Justicia tiene varias diferencias clave con lo que antes fue el Consejo Nacional de la Magistratura. El más importante es el método por el cual se eligen a sus integrantes.
Antes, el CNM se conformaba con siete consejeros titulares -y siete suplentes- que eran elegidos de forma institucional. Esto quiere decir que eran designados por las siguientes instituciones: Poder Judicial, Ministerio Público, el Colegio de Abogados del Perú, universidades públicas, universidades privadas y los demás colegios profesionales (dos representantes).
La Junta Nacional de Justicia, en cambio, nombrará a sus integrantes a través de un concurso público de méritos. Los requisitos para participar son, entre otros, ser peruano de nacimiento, tener al menos 45 años, ser abogado y tener experiencia profesional o haber ejercido cátedra universitaria por más de 25 años, no tener sentencia condenatoria por delito doloso y una “reconocida trayectoria profesional e idoneidad moral”.
El concurso público de méritos será realizado por una comisión especial encabezada por el titular de la Defensoría del Pueblo. Aquí es donde participarán las instituciones relacionadas al sector justicia, ya que los otros integrantes serán el presidente del Poder Judicial, el fiscal de la Nación, el presidente del Tribunal Constitucional, el contralor general de la República, un rector de universidades públicas y un rector de universidades privadas.
La segunda diferencia clave es que se implementa, además del sistema de ratificación cada siete años, una evaluación parcial que se realizará con la Academia de la Magistratura. Los jueces y fiscales deberán pasar por este examen cada tres años y medio.
Por último, la reforma incluye una disposición complementaria que le otorga un plazo de 18 meses a la Junta Nacional de Justicia para evaluar los nombramientos y ratificaciones del CNM destituido por el escándalo de los audios.
- ¿Qué pasa si gana el “sí”?
En caso se apruebe la formación de la Junta Nacional de Justicia, esta no podrá empezar a operar hasta que el Congreso apruebe una ley orgánica que establezca los puntos que la Constitución no precisa, como los parámetros para evaluar el concepto de “idoneidad moral” o los temas que serán evaluados en el concurso publico.
“Se tiene que hacer una enmienda a la ley orgánica de lo que era el CNM y que ahora se llamará JNJ. Esa nueva norma tiene que corregir todos los cambios que introduce el cambio constitucional y desarrollarlos”, señaló Allan Wagner, presidente de la Asociación Civil Transparencia.
Aquí reside uno de los principales retos para las próximas semanas, ya que el 15 de diciembre inicia el receso parlamentario que va hasta el mes de marzo del 2019. Eso deja en reemplazo del pleno del Congreso a la Comisión Permanente, la cual no puede aprobar leyes orgánicas.
“Una legislatura extraordinaria permitiría aprobar la nueva ley orgánica y proceder con rapidez para que se pueda dar inicio a la elección de los nuevos miembros de la JNJ”, recomendó Wagner.
- ¿Qué pasa si gana el “no”?
Anita Neyra, profesora de derecho constitucional de la Universidad del Pacífico, recordó que el CNM se encuentra suspendido. Sin integrantes y en estado de emergencia, la solución inmediata en caso gane el “no” sería que el Congreso evalúe si prorroga la suspensión o si crea un proyecto para reestructurarlo.
“Mientras dure la suspensión de nueves meses que se aprobó, no hay obligación para que las instituciones nombren a sus representantes. Cuando se levante esta medida, se procederá a nombrar a los nuevos consejeros”, señaló.