Por mayoría, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) acordó diferenciar entre la vista de la causa y las audiencias públicas, de modo tal que las demandas sí se podrán rechazar sin analizar el fondo de las mismas.
La decisión se adoptó en base a las modificaciones del Código Procesal Constitucional que ordena aplicar el segundo párrafo del artículo 24, que señala que “la vista de la causa de los procesos de tutela de derechos en el Tribunal Constitucional es obligatoria”.
Por ello, el pasado 19 de agosto, el pleno del TC deliberó sobre el mejor modo de implementar la aplicación de la norma -según un comunicado- de forma tal que resulte plenamente resguardada la tutela jurisdiccional efectiva, el debido proceso y, en particular, el derecho de defensa de las partes.
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En esa línea, acordaron diferenciar entre vista de causa y audiencias de fondo. Y, precisaron que la vista de la causa es el acto procesal por vía del cual los miembros de un tribunal toman conocimiento directo y simultáneo de las demandas, por medio de un relator y de los alegatos de los abogados.
“Los alegatos de los abogados pueden ser tanto escritos como orales”, señalaron.
No obstante, precisaron en la resolución que, si durante el momento de tomar conocimiento la Sala considera que la demanda es improcedente, se resolverá en ese sentido, sin convocatoria a audiencia pública, y se publicará la resolución correspondiente. También se resolverán sin convocatoria de audiencia pública los recursos de agravio constitucional a favor de la debida ejecución de la sentencia, las apelaciones por salto y las quejas.
Además, se señala que si en la vista de la causa la Sala considera que la demanda requiere un pronunciamiento de fondo por parte suya, se convocará a la audiencia. Lo mismo se hará si la se cree que el caso debe ser visto por el Pleno (hábeas corpus, amparos contra resoluciones judiciales u otros amparos) se convocará a la audiencia pública y se resolverá.
El proceso se aprobó con el voto favorable de los magistrados Marianella Ledesma Narváez (Presidenta), Manuel Miranda Canales, Carlos Ramos Núñez, José Sardón de Taboada y Eloy Espinosa-Saldaña Barrera, y el voto en contra de los magistrados Augusto Ferrero Costa y Ernesto Blume Fortini.