Discutir y aprobar la reforma electoral es urgente y necesaria. No solo porque sistematizar en un solo cuerpo normativo mejorará la calidad de los procesos electorales, sino porque es necesario desactivar una serie de minas implantadas por modificaciones de la ley hechas a destiempo y mal diseñadas.Hay que repetirlo hasta el cansancio: no se puede regular todo y, hacerlo, muchas veces produce efectos negativos no deseados. El peor, por su alcance, es el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas, referido a la sanción por ofrecer o entregar dádivas, regalos o dinero, pues encierra un cúmulo de problemas; entre ellos, la propia exclusión de la candidatura. Esta pésima norma, en su formulación y contenido, obliga a los organismos electorales a actuar sin miramientos, llegando a la exclusión, como ocurrió en el 2016, de varias candidaturas presidenciales y parlamentarias, ante el aplauso y entusiasmo de quienes se veían favorecidos con estas discutidas sanciones.Se dice que no se debe entregar, prometer u ofrecer dinero, regalos, dádivas, salvo como propaganda electoral. Señala que, si es en campaña electoral, el valor no debe ser mayor de 0,5% de una UIT por cada bien entregado. ¿Quién puede valorar cada artículo que se entrega y ofrece? ¿Cómo hacerlo? En una campaña electoral se desarrollan cientos de eventos simultáneos a escala nacional, en no menos de dos meses. Pero la ley encarga a la ONPE sancionar estas prácticas con 100 UIT y al JNE, a excluir a los candidatos del proceso electoral. Pero en las elecciones regionales y municipales del 2018 no serán diez candidatos presidenciales y alrededor de 1.300 candidatos al Parlamento, como en el 2016, sino más de 110 mil candidatos al gobierno y consejo regional, así como a los municipios provinciales y distritales.Para que la ONPE tenga que cumplir con su función, debe multiplicar su personal y crear un aparato de seguimiento y supervisión de tantas candidaturas en competencia, para una tarea con un amplio margen de subjetividad. Esto supondría, además, una carga administrativa alta, que se desplazaría luego al JNE cuando, por apelación, deba ver cada caso, donde debe respetarse el debido proceso.Más aun, ¿qué pasaría si al amparo del artículo 42 se excluye a todos los candidatos importantes? ¿Qué pasaría si se infringe la ley el último día o el día de la jornada electoral, cuando un proceso sancionador no dura menos de quince días? Y, en este último caso, ¿qué pasaría si, en el caso de la elección del gobernador regional, se trata de uno de los candidatos que pasa a la segunda vuelta o ambos? Y si el infractor es el ganador de la elección, ¿luego se le retira del cargo? Estos escenarios son posibles, como consecuencia de querer combatir el clientelismo con una ley. Lo que se ha entregado es no un instrumento normativo, sino un arma para que candidatos quieran excluir a otros candidatos. El remedio peor que la enfermedad. Y esto porque, contra lo que muchos congresistas creen, los candidatos pueden ofrecer o entregar lo que quieran, pero los electores lo reciben y a todos les ofrecen su voto. En la cámara secreta, solo vota por uno y, muchas veces, no por el que entregó algo.
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