En Colombia, los trabajadores cuentan con el derecho a dos primas anualmente, una que se entrega durante la primera parte del año y la siguiente en el mes de diciembre. Además, los empleadores están sujetos a una fecha límite para pagar la respectiva prestación social. La prima corresponde a 30 días de salario por año y está divididos en dos partes para cada plazo, por lo que en esta primera entrega el trabajador recibirá 15 días de salario.
¿CUÁL ES LA FECHA DE LA PRIMERA PRIMA DEL AÑO EN COLOMBIA?
De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, al tratarse de un pago que es realizado dos veces en el año, la primera prima tiene que ser durante el mes de junio. Aunque quizás sus empleadores le entreguen esta prestación en algunas de las dos quincenas de ese mes. A continuación, las fechas probables de la entrega del beneficio:
- Jueves 15 de junio.
- Viernes 30 de junio (Fecha máxima).
- Alguna fecha anterior al día 30 de junio en la cual normalmente reciba su salario.
Es importante mencionar que como trabajador cuenta con el derecho a la prima, sin la necesidad de que haya un contrato laboral escrito o verbal. Asimismo, tenga en cuenta que la prima no forma parte del sueldo.
¿QUÉ TRABAJADORES NO RECIBEN LA PRIMA EN COLOMBIA?
A continuación, estos son los trabajadores que no podrán acceder a esta:
- Trabajadores vinculados por medio de un contrato de aprendizaje (vinculados por el Sena o practicantes universitarios).
- Trabajadores que reciben un salario integral. Ellos obtienen una remuneración que incluye todo concepto remuneratorio y prestacional. En ese rubro se incluye el 30% que se otorga por factor prestacional.
- Trabajadores vinculados a un empleo por prestación de servicios, ya que estos contratos no establecen una relación necesaria entre el empleado y el empleador.
¿QUÉ SUCEDE SI NO ENTREGAN EN LA FECHA ESTABLECIDA LA PRIMA A LOS TRABAJADORES EN COLOMBIA?
Los empleadores que no brinden la prestación social en las fechas que se fijaron obtendrán una multa por parte del Ministerios del Trabajo. Además, conforme señala el Código Sustantivo de Trabajo, se le tendrá que pagar al trabajador un salario diario por cada día de retardo hasta por 24 meses de demora.
¿QUÉ RECOMENDACIONES BRINDAN LAS AUTORIDADES PARA EL PRIMER PAGO DE LA PRIMA EN COLOMBIA?
- Elaborar un plan de gastos
- Dar prioridad al pago de deudas y obligaciones
- Hacer un plan de viaje
- Gestionar el límite de sus tarjetas
- Aproveche el dinero para ahorrar
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