El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) puso a disposición de la ciudadanía un registro único para todas las nuevas licencias de conducir de motos, triciclos, bicimotos y trimotos, es decir, para las clase B. Se trata del Sistema Nacional de Conductores (SNC) que permite verificar si tu brevete para moto se encuentra debidamente registrado en la plataforma. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.
¿CÓMO SABER SI MI LICENCIA DE MOTO ESTÁ REGISTRADO EN EL SNC?
A continuación, te presentamos los pasos que debes seguir para verificar si tu licencia de conducir está en el SNC:
- Ingresa a la plataforma oficial del Ministerio de Transportes (MTC) a través de este LINK.
- Digita tu número de documento de identidad (DNI).
- Tener que hacer clic en la opción de aceptar el tratamiento de tus datos.
- Deberás seleccionar buscar.
- ¡Listo! El resultado aparecerá en pantalla.
Es importante mencionar que, en la página web del Sistema Nacional de Conductores se podrá conocer información acerca de tu brevete, como si está vigente o ha caducado, la clase, categoría, restricciones, número de este documento, fecha de vencimiento y también si es una licencia electrónica o física.
¿QUÉ CENTROS DE SALUD ESTÁN AUTORIZADOS POR EL MTC?
Según el MTC, las personas que deseen obtener una licencia de conducir (clase B) para motos y mototaxis, previamente tendrán que haber superado una prueba médica en un centro de salud que haya sido autorizado por el órgano del Poder Ejecutivo. Puede conocer la lista de centros médicos a través de este ENLACE.
¿CUÁLES SON LOS NUEVOS REQUISITOS PARA REVALIDAR LA LICENCIA DE CONDUCIR?
El pasado miércoles 5 de junio, mediante un decreto supremo número 011-2024-MTC publicado en el Diario El Peruano, se rectificó el literal A del numeral 19-A.2 del artículo 19-A del reglamento de licencias de conducir, para la revalidación de este brevete del mismo rango o una más baja de las clases A y B. Por consiguiente, el ciudadano tendrá que presentar una solicitud como declaración jurada, en la cual estarán todos los datos personales, firmada y señalando lo siguiente:
- No haber perdido legalmente el derecho a conducir vehículos de transporte terrestre por una decisión judicial definitiva (cosa juzgada).
- Tener un certificado de salud para Licencias de Conducir, emitido, aprobado y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
- En el caso de las licencias de conducir clase A, categorías II y III y clase B, categoría II-C, si se tienen sanciones por infracciones muy graves o sanciones por infracciones graves (códigos G.01, G.02, G.03, G.04, G.05, G.12, G.18b, G.21, G.27, G.28, G.29, G.32, G.33, G.37, G.39, G.64 y G.65 del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 033-2001-MTC), que sean definitivas o que hayan agotado la vía administrativa, comprendidas desde la obtención o última revalidación de la licencia de conducir hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación, se debe contar con un examen de conocimientos aprobado, realizado en un Centro de Evaluación previamente registrado en el Sistema Nacional de Conductores (SNC).
Es importante mencionar que el periodo previsto para la puesta en marcha de esta reforma es de 30 días calendario, por lo que sería hasta el 5 de julio del presente año.
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