La licencia de conducir es uno de los documentos necesarios al momento de manejar un vehículo en el Perú, por lo que si no cuentas con este permiso podrías obtener graves inconvenientes con las autoridades policiales. No obstante, los adultos mayores se vienen cuestionando si aún pueden contar con la licencia, por lo que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) estableció los requisitos legales para aquellos conductores. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.
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¿Puedo tramitar mi licencia de conducir si soy mayor de 60 años? Los requisitos según el MTC
Según el MTC, los conductores mayores de 60 años pueden solicitar una licencia de conducir siempre y cuando se cumpla con una condición especifica para este grupo etario, es decir, si buscan renovar su brevete tendrán que pasar por un examen médico lo cual dependerá de la validez que otorga dicha entidad.
En el caso de las personas de 70 años, deberán presentar un certificado médico aprobado que será a través de un centro de salud autorizado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, convirtiéndose en un trámite anual. Mientras que para los mayores de 80 años ya no tendrán la posibilidad de solicitar el brevete.
¿CUÁL ES LA EDAD MÍNIMA PARA SACAR UNA LICENCIA DE CONDUCIR?
De acuerdo con los artículos 42 y 46 del Código Civil, aquellos ciudadanos que quieran sacar su licencia de conducir clase “A” categoría I, la edad mínima es de 16 años siempre y cuando estén en la capacidad de sus derechos civiles, por lo que se le brindará una vigencia de 10 años en caso no tenga sanción o infracciones leves. A continuación, te presentamos los requisitos para obtener este indispensable documento compartido por la página del MTC:
- Entregar el formulario con carácter de declaración jurada, admitida por la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) por medio de la Resolución Directoral, en el que se consignen los datos personales del solicitante, debidamente llenado y suscrito.
- Presentar declaración jurada de no estar privado por resolución judicial firme con calidad de cosa juzgada del derecho a conducir vehículos del transporte terrestre.
- Certificado de salud para licencias de conducir, expedido y registrado en el Sistema Nacional de Conductores.
- Haber aprobado el examen de conocimientos, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
- Aprobación del examen de habilidades en la conducción para la categoría, previamente registrada en el Sistema Nacional de Conductores.
- Tener que pagar por derecho de tramitación.
¿QUÉ SUCEDE SI NO MUESTRO LA LICENCIA DE CONDUCIR ELECTRÓNICA EN UNA INTERVENCIÓN POLICIAL?
El MTC cambió el contenido de la infracción G58 mediante el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, es decir, que ahora al no contar con tu brevete electrónico ya sea porque el móvil se descargó o simplemente olvidaste traerlo cuando haya una intervención policial no se te pondrá una sanción ya que solo aplica para la versión física.
Sin embargo, es necesario que presentes el DNI para que las autoridades fiscalizadoras validen tu licencia digital a través del Sistema Nacional de Conductores (SNC). Ahora si no cuentas con el brevete físico y mucho menos la electrónica se te pondrá una multa de S/ 396, la detención del auto y 20 puntos en contra de tu récord de conductor según lo establecido por la infracción G58.