En este 2023 entra en validez la ley 2101 de 2021, la cual aplicará la reducción de la jornada laboral a 42 horas en cinco o seis días semanales en Colombia, pero previo a concertar con el empleado.
De esta manera, el objeto de esta ley es ir bajando la jornada laboral semanal de a pocos, sin disminuir el salario ni tampoco perjudicar los derechos adquiridos y garantías de los trabajadores en general. Este es un beneficio que podrán aprovechar todos los empleados en Colombia.
ENTONCES, ¿CUÁNTAS HORAS SE TENDRÁ QUE LABORAR EN EL 2023?
Esta normativa se llevará a cabo de manera progresiva en el país desde este 2023, por lo que establece que los jóvenes de 15 a 17 años que están aptos para trabajar solo tendrán que realizar una jornada diurna máxima de seis horas diarias y treinta horas a la semana y hasta las 6:00 de la tarde.
A su vez, los mayores de 17 años tendrán que laborar en una jornada de hasta 8 horas diarias y 40 horas a Ia semana y hasta las 8:00 de la noche. Por consiguiente, los detalles de cómo se irán reduciendo las horas de las jornadas laborales durante los próximos años.
- Desde el 15 de julio de 2023 la jornada ordinaria se reduce a 47 horas semanales
- Posterior al 15 de julio de 2024 la jornada ordinaria pasará a 46 horas semanales.
- Desde el 15 de julio de 2025 será de 44 horas semanales.
- A partir del 15 de julio de 2026 se regulará definitivamente la jornada laboral en 42 horas semanales.
¿CUÁLES SON LAS EXCLUSIONES QUE HABRÁ EN LA NUEVA JORNADA LABORAL?
El horario que se trabajará podrá distribuirse en 5 o 6 días a la semana, con algunas excepciones, como estas:
- Las partes podrán pactar de forma temporal o indefinida, turnos de trabajo sucesivos que no excedan 6 horas al día y 36 a la semana. Sin que esto de lugar al pago de recargo nocturno o trabajo suplementario.
- Siempre que la suma de ellas no supere 42 horas, las partes podrán pactar una jornadas diarias flexibles de mínimo 4 y máximo 9 horas diarias, en las cuales no habrá lugar al pago de trabajo suplementario.
- Aún con el consentimiento del trabajador, el empleador no podrá programar dos turnos en el mismo día. Esta regla tiene como excepción para aquellos trabajadores de dirección, confianza y manejo.
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