Los días conmemorativos a nivel nacional terminan a lo grande en Perú ya que los trabajadores del sector público sobre todo, podrán gozar de los últimos 3 fines de semana largos debido a la promulgación de días no laborables hacia fines de diciembre 2024. Un nuevo año culmina, y la celebración de efemérides así como la Navidad, representa el aprovechamiento de jornadas libres donde podemos llevar a cabo actividades fuera del ambiente laboral gracias a feriados que hoy terminan juntándose para conformar el denominado puente festivo. Conoce a continuación las fechas, calendario completo hasta el duodécimo mes del tradicional periodo anual, y todo lo concerniente a ello según figura decretado por el Gobierno.
A nivel nacional, la celebración de efemérides representa el goce de días con descanso remunerado, y excepcionalmente la conexión con días no laborables que anualmente suelen conformar el denominado puente festivo, y hacia diciembre 2024 culminará teniendo feriados extendidos según lo disponen normativas gubernamentales.
El último fin de semana largo en Perú se llevará a cabo del 28 al martes 31 del duodécimo mes del año, iniciando con sábado y domingo, y en cumplimiento del Decreto Supremo 011 continuando los siguientes días hasta completar 5 jornadas de completa libertad gracias al 1 de enero.
Cabe resaltar, que antes de dicho puente festivo, los trabajadores tanto del sector público como privado, también gozarán de otros feriados y días no laborables en conjunto durante diciembre 2024, teniéndose así contemplado asuetos del 6 al 9 y del 21 al 25 donde se festeja la tradicional Navidad.
Las leyes en Perú empezaron a calendarizar los feriados desde 1991, y los días no laborables según decretos supremos como el 011 de 2024, estando ambos conceptos destinados a beneficiar a los trabajadores del sector público y también privado, pero con variaciones entre sí de acuerdo a lo establecido también por el Decreto Legislativo 713.
Teniendo en cuenta ambos términos, podemos definir que la diferencia entre ambos radica en que el primero de los mencionados corresponde a fechas festivas celebradas anualmente bajo normativa, y terminan convirtiéndose en un derecho al descanso remunerado, mientras el segundo forma parte de disposiciones gubernamentales establecidas para favorecer a instituciones del Estado, y deben ser compensadas en días inmediatos posteriores al goce de la jornada puntual.
La finalidad de decretar los días no laborables compensables, según el Decreto Supremo 011, tiene por objetivo el de fomentar el turismo interno, y en la mayoría de los casos construir un puente festivo que signifique mayor impacto en la promoción de la actividad turística y receptiva.
En tanto, los feriados nacionales calendarizados son fijados con anticipación y forman parte de un cronograma establecido para el descanso de los trabajadores como un derecho laboral.
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