La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) estableció una nueva disposición para los espectáculos públicos deportivos y no deportivos que se desarrollen en el Cercado y el Centro Histórico de la capital. La medida establece nuevas condiciones para estas actividades y delimita las responsabilidades de organizadores y propietarios. Desde esta semana, los eventos deberán culminar como máximo a la 1:00 a.m., salvo las excepciones que pueda autorizar la comuna. En caso de no cumplir con las condiciones autorizadas, se contemplan sanciones económicas. El cambio genera interés entre quienes organizan conciertos, ferias y otras actividades. A continuación, te contamos desde cuándo se aplicará esta disposición, qué actividades están comprendidas y cuáles son las multas previstas.
La nueva disposición comenzará a aplicarse desde este jueves 17 de septiembre de 2026, luego de que la Ordenanza N.° 2854 fuera publicada el miércoles 16 de septiembre en el diario oficial El Peruano. La norma fue aprobada previamente por el Concejo Metropolitano y promulgada el 10 de septiembre por el alcalde de Lima, Renzo Reggiardo Barreto.
Desde su entrada en vigencia, los espectáculos públicos deportivos y no deportivos realizados en el Cercado y Centro Histórico de Lima tendrán como hora máxima de culminación la 1:00 a. m. La regulación modifica una disposición anterior relacionada con las autorizaciones de este tipo de actividades.
El límite horario contempla distintas actividades que requieren autorización municipal para desarrollarse en las zonas señaladas. Entre ellas se encuentran los conciertos, eventos deportivos, ferias y otros espectáculos públicos, siempre que se realicen dentro del ámbito correspondiente a la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Sin embargo, existe la posibilidad de que el horario sea ampliado. La MML podrá permitir que determinadas actividades continúen después de la 1:00 a. m. cuando considere que su naturaleza y contenido justifican una extensión. La ordenanza no detalla los parámetros específicos que serán utilizados para evaluar estas solicitudes.
Los responsables de organizar un evento que continúe después del horario autorizado podrán recibir una sanción de 5 UIT, monto que para 2026 equivale a S/27.500. Además de la multa, se contempla la cancelación de la autorización que permitió realizar la actividad.
La modificación incorpora esta infracción al cuadro municipal correspondiente y no establece diferentes montos según cuánto tiempo se haya prolongado el espectáculo. Por ello, el incumplimiento del horario autorizado queda sujeto a la sanción administrativa prevista en la ordenanza.
Sí. La norma incorpora una infracción dirigida a los dueños de inmuebles que permitan eventos fuera del horario establecido, siempre que estos generen consecuencias sobre el orden público, la tranquilidad o la convivencia entre vecinos. En estos casos, la sanción puede alcanzar 4 UIT, equivalentes a S/22.000 durante 2026.
Además del pago de la multa, la Municipalidad Metropolitana de Lima puede disponer la clausura del predio durante 30 días y/o la cancelación de la autorización. Esta responsabilidad se suma a las medidas aplicables directamente a los organizadores de los espectáculos, según informa Infobae.
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