A nivel nacional, cada fin de año representa el periodo donde millones de peruanos gozan de la celebración de feriados, y también otorgamiento de la segunda gratificación extraordinaria aprobada por parte del Gobierno. En ese sentido, y considerando que ya se cumplió el plazo para hacer efectiva dicha obligación laboral, resulta importante dar a conocer los montos de multa dirigidos a empresas cuya falta en cuanto a abono se refiere, figura tipificada como una infracción grave.
La fecha máxima de pago de la gratificación decembrina en 2025, hoy ha llegado, y tras ello resulta importante precisar que como parte de los requisitos establecidos y compartidos a través de la Ley 27735, el trabajador beneficiario solo recibe el depósito por dicho concepto, si como mínimo laboró al menos 29, 30 o 31 días de un mes calendario completo durante el segundo semestre, y se encuentra desempeñando funciones regulares o en su defecto, goza de vacaciones, cuenta con licencia con goce de haber, o tiene descanso médico como supuestos de suspensión de labores.
El segundo pago válido con motivo de la Navidad 2025, se hace efectivo de manera indefectible a mediados del duodécimo mes del año, respetando lo planteado y habiendo plazo límite para efectuar el depósito que figura estipulado en el artículo 5 de la normativa reglamentada mediante Decreto Supremo 005.
“Las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso”, expresa dicho apartado con respecto al sector privado, determinándose así que cada empleador debe realizar el abono del remarcado beneficio social y económico a más tardar el lunes 15, porque de lo contrario podría verse perjudicado con la imposición de multas que oscilan entre los S/2,407.50 soles para una pequeña empresa y los 139 mil 742 soles para una no mype.
Hoy los empleados contratados bajo el régimen laboral general de la actividad privada a nivel nacional, perciben 2 depósitos anuales bajo dicho concepto, siendo el primero de ellos aquel vinculado a las Fiestas Patrias, y la segunda a la Navidad de cada duodécimo mes.
Según lo regulado por parte de la Ley 27735, y su reglamento considerado en base al Decreto Supremo 005 del 2002, todo beneficio económico extraordinario debe ser otorgado obligatoriamente siempre y cuando el trabajador favorecido haya laborado como mínimo el semestre completo comprendido entre el periodo de julio a diciembre si nos referimos a esta gratificación.
Con respecto al cálculo del segundo pago dirigido a trabajadores peruanos, y otorgado gracias a la Navidad, el diario oficial El Peruano te comparte información relevante entorno a la equivalencia correspondiente a la remuneración adicional a tu sueldo básico que percibirás depositado en cuenta bancaria junto a las bonificaciones desembolsadas de manera adicional.
Teniendo en cuenta que la gratificación 2025 no se encuentra afecto a aportaciones, contribuciones ni descuentos de índole alguna, compútalo de la siguiente manera recordando que también puedes visitar la plataforma creada por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) llamada Calculadora Laboral a fin de llevarlo a cabo completando datos personales:
La normativa considera que también se incluye en el paquete de beneficios válidos gracias a otorgamiento de la segunda gratificación del año, el concepto equivalente a la asignación familiar (10%) que hoy asciende a los S/102.50.
En relación a este punto, considera también que el monto de dicho beneficio social válido por Fiestas Patrias y Navidad también, equivale y asciende desde 2002 a una remuneración mensual adicional íntegra, es decir, el salario básico percibido mensualmente, sin embargo podría reducirse y convertirse en proporcional si es que, por ejemplo, el tiempo laborado en la empresa del sector privado fuera menor a 6 meses.
Cabe resaltar, que además actualmente cada trabajador sujeto al régimen laboral de la actividad privada, y debidamente registrado en la planilla mensual de pagos, recibe los siguientes porcentajes complementarios al monto de su sueldo:
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