La edad de jubilación en la actualidad es uno de los asuntos que más preocupa a los miles de trabajadores en España durante toda su vida laboral. La cuenta de los años cotizados, si se cobrará o no la pensión máxima, si lo más conveniente es abrirse un plan de pensiones o quizás prejubilarse, pues son algunos de los interrogantes de los contribuyentes a la Seguridad Social, en especial a lo largo de su última etapa profesional.
Asimismo, la reforma de las pensiones que ha entrado en vigencia en el 2022 introduce, entre otros, un cambio en la edad a la que una persona puede retirarse. De esta manera, los años cotizados necesarios para conseguir el 100% de la pensión irán subiendo de a pocos hasta el año 2027.
¿CUÁL SERÁ LA NUEVA EDAD PARA JUBILARSE EN EL 2023?
Para todas las personas que deseen retirarse en el 2023, tendrán que saber que solo quienes hayan cotizado más de 37 años y nueve meses tienen la posibilidad de jubilarse a los 65. Los demás, es decir, quienes hayan alcancen esa cifra, tendrán que esperar a los 66 años y 4 meses si lo que buscan es obtener el 100% de la pensión.
Por otro lado, en el año 2027 se dará por finalizada esta medida de aumento de la edad ordinaria de jubilación. Aunque desde esa fecha no se descartan nuevos aumentos, debido al alza de la esperanza de vida y el descenso de la natalidad en España.
Precisamente, en el 2027, la edad ordinaria de jubilación será de 67 años para las personas con una cotización inferior a 38 años y seis meses a la Seguridad Social. De igual modo, sigue la probabilidad de jubilarse a los 65 años para aquellos que hayan cotizado igual o superior a 38 años y seis meses.
PROFESIONALES QUE PUEDEN JUBILARSE ANTICIPADAMENTE SIN PERDER DINERO
Hay ciertos oficios que permiten a sus trabajadores jubilarse previamente sin rebajar su pensión por diversos motivos: grado de exposición a tóxicos, grado de mortalidad, alta exigencia física. De hecho, en España hay ocho gremios que incluyen este criterio:
- Trabajadores incluidos en el Estatuto Minero: Algunos ejemplos que se encuentran en esta categoría son los trabajadores de interior en labores directas de arranque del mineral y varios tipos de trabajadores exteriores.
- Personal de vuelo de trabajos aéreos: Los profesionales mecánico de aeronave, navegante, operador de fotografía aérea, operador de medios tecnológicos, fotógrafo aéreo y operador de cámara aérea.
- Trabajadores ferroviarios: Están en este grupo desde jefe de maquinistas y maquinistas de locomotora de vapor. También, se puede observar que estos coeficientes son más reducidos que los de otros grupos ya que el grado de peligrosidad es menor.
- Los artistas: Se encuentran los cantantes, bailarines y trapecistas desde de los 60 años de edad, cuando hayan trabajado en la especialidad un mínimo de 8 años durante los 21 anteriores a la jubilación. Será requisito indispensable hallarse en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del hecho causante.
- Profesionales taurinos: Entran los matadores de toros, banderilleros, picadores, toreros, cómicos, puntilleros, mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.
- Bomberos al servicio de las administraciones públicas: La edad mínima a la que un bombero se puede jubilar es de 60 años, o 59 en los casos en que se acrediten 35 o más años de cotizaciones efectivas, sin cálculo de la parte proporcional correspondiente por pagos extraordinarios, por el ejercicio de la actividad de bombero. La reducción se aplicará siempre que el bombero permaneció en situación de alta por dicha actividad hasta la fecha en que se produzca el hecho causante (el momento de la jubilación).
- Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza: En ningún podrán acceder a la pensión de jubilación con una edad inferior a los 60 años, o a la de 59 años en los supuestos en que se acrediten 35 o más años de actividad efectiva y cotización en el Cuerpo de la Ertzaintza, o en los colectivos que quedaron incluidos en el mismo.
- Policías locales: La persona interesada solo accederá a la pensión de jubilación con una edad inferior en 5 años a su edad ordinaria de jubilación, o en 6 años en los supuestos en que se acrediten 37 años de actividad efectiva y cotización.
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