Esta semana, los peruanos que trabajan en el sector público, y algunos del sector privado, tendrán como beneficio un fin de semana largo. Esto debido al feriado del 1 de noviembre (Día de Todos los Santos), y que adicionalmente a esta celebración, se decretó que el 31 de octubre sea un día no laborable; con el fin de que algunos compatriotas tengan cuatro días de descanso y de esta manera promover el turismo interno en el país.
Cabe mencionar que el Gobierno de Martín Vizcarra dispuso que el jueves 31 de octubre de 2019 sea decretado como día no laborable para el sector público. En tanto, los trabajadores del sector privado, podrán acogerse a este beneficio previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores.
Es esta manera, se llevará a cabo el cuarto y último fin de semana largo del 2019. Como recordarás los anteriores fueron el de Semana Santa (del jueves 18 al domingo 21 de abril); de Fiestas Patrias (del sábado 27 al martes 30 de julio); y por el Día de Santa Rosa de Lima (del jueves 29 de agosto al 1 de setiembre).
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Ante esta medida, muchos se preguntan qué implica tener un día no laborable, quiénes tienen este derecho, cuáles son las medidas que debe tomar antes de acatar esta disposición. No te preocupes, a continuación, trataremos de responder todas tus dudas.
Como ya mencionamos este 31 de octubre (Día de la canción criolla en Perú y Halloween en el mundo) fue decretado como día no laborable para ser un ‘puente’ con el 1 de noviembre y así tener un fin de semana largo.
A diferencia de los feriados, que se establecen por ley; los días no laborables se determinan por Decreto Supremo. Además, este último depende del empleador. Los trabajadores que laboren esos días recibirán el mismo sueldo sin incrementos y los que no, deberán compensar esas horas.
En el sector público, las horas dejadas de trabajar deben ser compensadas en los días inmediatos posteriores o cuando lo disponga el titular de cada entidad.
En tanto, en el sector privado dependerá del acuerdo entre el empleador y los trabajadores. Podrá hacerse con horas extras, trabajo en días sábados o se puede considerar como parte de las vacaciones.
Entonces, está todo claro: este fin de semana habrá un día no laborable que, si bien será un descanso para los trabajadores, tendrá que pensar que al volver deberá coordinar con su jefe inmediato la forma de pagar dicho día. En tanto, el feriado, si descansó no debe pagarlo con horas de trabajo.
DICIEMBRE
• Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción
• Miércoles 25 de diciembre: Navidad
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