El Perú está próximo a disfrutar de un nuevo feriado largo, pero con algunas excepciones. Con el propósito de fomentar e incentivar la actividad turística, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) estableció un listado de días no laborables nacionales. Este viernes 7 de octubre será el inicio de un puente festivo debido a la conmemoración de un acontecimiento histórico. Explicamos el detalle sobre quiénes podrán gozar de otro día libre, pero de manera diferenciada.
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El 31 de marzo, y través del diario El Peruano, se declaró mediante un Decreto Supremo (DS) que la ciudadanía laboral del Perú celebre 7 días adicionales al calendario de feriados nacionales.
Estos nuevos días están considerados como no laborables, y automáticamente los convierte en festividades regidas por el Estado peruano.
La resolución Nº 033, refrendada por el PCM, establece que el siguiente listado de días estén sujetos a horas de trabajo compensables:
- Lunes 2 de mayo
- Viernes 24 de junio
- Lunes 29 de agosto
- Viernes 7 de octubre
- Lunes 31 de octubre
- Lunes 26 de diciembre
- Viernes 30 de diciembre
En ese sentido, el viernes 7 de octubre será el 4to. día no laborable de acuerdo al DS que se oficializó a fines de marzo de 2022.
La ocasión de este nuevo feriado nacional compensable está ligado a una efeméride que constituye un hito histórico para el Perú.
FERIADO DEL 7 DE OCTUBRE: ¿POR QUÉ ESTE DÍA ES CONSIDERADO COMO NO LABORABLE COMPENSABLE?
La relación de días no laborables compensables se va acortando con la llegada del fin de año.
Este cuarto feriado nacional está establecido para que se celebre el viernes 7 de octubre, un día antes de la festividad por el Combate de Angamos.
El almirante Miguel Grau es el máximo héroe nacional del Perú, y es recordado cada 8 de octubre. El PCM admitió este puente festivo en honor a lo ocurrido hace 143 años en la Guerra del Pacífico.
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¿PARA QUÉ SECTORES APLICA ESTE CUARTO DÍA NO LABORABLE DEL 2022?
El decreto dispone, explícitamente, que los días establecidos como no laborables están dirigidos para los trabajadores del sector público, llámese municipios, ministerios, y organismos del Estado peruano.
Sin embargo, el artículo número 4 de la norma precisa y le dedica unas líneas al sector privado.
Asimismo, se destaca un párrafo vinculado a las empresas encargadas de abastecer, servir y asistir a la comunidad.
Repasemos el detalle sobre la aplicación del DS para cada uno de los sectores laborales involucrados en la declaración establecida:
SECTOR PÚBLICO
Lo establecido por el DS en su artículo número 2 resuelve que las horas no laboradas deberán ser recuperadas y compensadas en los 10 días (hábiles) inmediatos y posteriores al feriado nacional.
Vale decir, que su cumplimiento se efectuará a partir del lunes 10 de octubre, aunque también se establece que el empleador de cada entidad pública, y en función a las necesidades del centro laboral, podrá determinar los días de compensación.
SECTOR PRIVADO
Para este sector laboral, conformado por las empresas e instituciones privadas, el decreto, textualmente, indica que “los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores”.
En relación a este artículo, la declaración expresa que, en ese previo acuerdo, se deberá determinar la forma efectiva en la que el trabajador recuperará las horas que no se laboraron.
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