El retiro CTS al 100% ya fue reglamentado el 26 de mayo. El Gobierno de Dina Boluarte finalmente autorizó la ley del retiro del 100% de la CTS y publicó la norma en el diario oficial El Peruano. Ahora, surge una nueva duda: ¿Ya se puede retirar el dinero de los fondos? En la siguiente nota te contaremos lo que debes saber. Como se recuerda, el pasado 2 de mayo el Pleno del Congreso aprobó con 95 votos a favor, nueve en contra y una sola abstención, el dictamen que autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100 % de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2024.
Según la última publicación de El Peruano en donde se lee el reglamento oficial para el retiro de la CTS en el 2024, los beneficiarios de este dinero podrán tener su dinero desde el lunes, 27 de mayo. Recordemos que en la Disposición complementaria final detalla que el Poder Ejecutivo contaba con un plazo máximo de 10 días calendario para aprobar el reglamento de la presente ley, el cual se contará desde su entrada en vigor; es decir, un día después de su promulgación.
El dictamen autoriza a los trabajadores la libre disposición del 100 % de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) hasta el 31 de diciembre del 2024.
De acuerdo con información de Mauricio Matos, associate partner del Área Laboral de EY Perú, para la agencia Andina, explicó cómo calcular la CTS de esta forma:
Todos los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas todos los días. Los empleados de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:
Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.
La CTS o también conocida como Compensación por Tiempo de Servicios, es un beneficio laboral que se encuentra establecido en nuestro país. Aquí se abre un fondo de ahorro donde los empleadores tienen que depositar en una cuenta bancaria a nombre de sus trabajadores para que se pueda asegurar su estabilidad económica ya sea si se encuentra sin trabajo o para otros casos.
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