Este viernes 1 de noviembre, Día de todos los Santos, es feriado nacional para los trabajadores del sector público y privado, pero si eres de las personas que le toca laborar con normalidad esta fecha, recuerda que deberás percibir una triple remuneración; esto de acuerdo con el Decreto Legislativo 713.
“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, los trabajadores del sector privado que laboren tal día tendrán derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuenten con descanso sustitutorio”, señaló a El Comercio Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima.
En ese sentido, el colaborador deberá percibir: (I) una remuneración diaria por el feriado, (II) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (III) una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100%).
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Pero ¿qué sucede si, a pesar de haber laborado el feriado, tu empleador no te paga triple sueldo? Según el Ministerio de Trabajo sería multado con sumas que oscilan entre S/4.150 y S/83.000; esta variación de las sanciones dependerá del número de trabajadores que se encuentren afectados.
Asimismo, los afectados podrán acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) para presentar su denuncia. Una vez realizada esta acción, esta entidad realizará las verificaciones del caso.
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El abogado Germán Lora Álvarez, especialista en temas laborales, socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, dio a una entrevista a Gestión en la que mencionó que el acudir a la Sunafil no necesariamente conllevará al reconocimiento y pago del feriado laborado.
Si sucede esto, el trabajador tendrá que interponer una demanda ante el Poder Judicial para exigir el pago del beneficio económico por parte de su empleador y en caso se evidencie un incumplimiento, solamente se le impondrá una multa a la entidad empleadora, pero no se asegura el pago del beneficio laboral a favor del trabajador.
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El feriado es un día festivo o especial por algún suceso al cual la ley otorga un trato diferenciado. Al igual que el resto de días de descanso, el empleado tiene derecho al pago de la remuneración ordinaria de ese día, incluso si cae domingo.
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Luego del día 1, noviembre no tendrá un feriado más, por lo que tendremos que esperar hasta diciembre para tener un nuevo descanso. Los feriados que restan son los de diciembre:
* Domingo 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción. * Miércoles 25 de diciembre: Navidad.
De esta forma, se terminan los días de descanso de 2019. Solo queda esperar que el presidente Martín Vizcarra anuncie oficialmente el calendario de 2020, donde además de contar con los feriados establecidos, se sabrá qué días serán decretados como no laborables.