El último miércoles 19 de mayo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el reglamento operativo que permitirá a los afiliados de las AFP a realizar el retiro facultativo de hasta S/17.600 o el equivalente a cuatro unidades impositivas tributarias (UIT) de su fondo de pensiones.
Según lo dispuesto por Ley 31192 y la Resolución SBS Nº 01484-2021, publicada en El Peruano, las solicitudes para acceder al retiro de AFP empezarán a recibirse desde el próximo jueves 27 de mayo. Esta norma fue creada con la finalidad de aliviar la economía familiar que ha sido afectada a raíz de la pandemia de COVID-19.
Según la información difundida por la SBS, el Procedimiento Operativo de la Ley N° 31192 da un plazo de 8 días a las AFP —desde la publicación de la norma— para adecuar sus sistemas y empezar a recibir las solicitudes en la fecha programada.
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¿Quiénes pueden aplicar al retiro de AFP?
Todas las personas afiliadas al Sistema Privado de Pensiones (SPP) pueden aplicar a este beneficio, “salvo aquellos que califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo” (REJA), detalla la SBS en un tuit informativo.
Para esto, la AFP verificará los ingresos del afiliado desde abril de 2020 a marzo de 2021, cálculo en el que tendrá como fecha de corte el 30 de abril de este año. De esta manera, las AFP serán las entidades responsables de determinar si un afiliado califica o no al retiro.
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¿Cuál es el plazo para acceder al retiro de AFP?
Este beneficio no será permanente, sino que cuenta con un plazo. Los afiliados tendrán 90 días calendarios para presentar la solicitud de retiro ante sus AFP. Esto se podrá realizar por única vez desde el inicio de las solicitudes hasta el 24 de agosto de este año.
¿Cuál es el cronograma para el retiro?
La entrega de los fondos se realizará según el siguiente cronograma:
Desembolsos | Plazos |
---|---|
Primer desembolso de hasta 1 UIT | En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde presentada la solicitud ante la AFP. |
Segundo desembolso de hasta 1 UIT | En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el primer desembolso por la AFP. |
Tercer desembolso por el remanente del monto solicitado hasta 2 UIT | En un plazo máximo de 30 días calendario, computados desde efectuado el segundo desembolso por la AFP. |
Es importante tener presente que el valor de la UIT a tomar en cuenta para el retiro facultativo es aquel que se encuentre vigente a la fecha de presentación de la solicitud por parte del afiliado ante la AFP. Para el periodo 2021, el valor de la UIT es equivalente a S/ 4.400.
Según detalló la SBS, las AFP deberán difundir y establecer los mecanismos para garantizar los canales adecuados de atención para las solicitudes de sus afiliados. Para ello deberán ofrecer plataformas que soporten el registro de las solicitudes en cuanto a plazos y capacidad de acceso, así como otros estándares mínimos que permitan la realización óptima del trámite vía ‘online’.
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Por otro lado, las AFP también serán responsables de establecer los protocolos de comunicación para los afiliados que residan en el extranjero o estén físicamente imposibilitados para realizar el trámite de forma convencional. Por lo que estas entidades deberán habilitar canales y formatos que faciliten la solicitud de retiro en estos casos.
Las AFP también serán responsables de realizar la retención judicial o convencional solo respecto de aquellos pronunciamientos derivados de deudas alimentarias, hasta por un máximo del 30% del monto retirado en cada armada.
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