Una vez que la Comisión de Economía del Congreso aprobara por insistencia la autógrafa de ley que otorgará a los afiliados de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) la facilidad de retirar hasta S/ 17.600 (4 UIT) de sus fondos, después de implementar algunos cambios que aconsejó el Ejecutivo, los aportantes tienen dos dudas puntuales que, a continuación, intentaremos esclarecer: desean saber cómo y hasta cuándo podrán solicitar el acceso a este beneficio.
MIRA AQUÍ: Retiro AFP: ¿cómo y hasta cuándo se podrá solicitar el acceso hasta a 4 UIT?
Es necesario mencionar que, tras haber dejado esa primera fase atrás, el proyecto irá al Pleno del Congreso para que los legisladores debatan y puedan votar su aprobación por insistencia. Esta discusión tiene lugar este jueves 6 de mayo.
¿Cómo solicitar el retiro AFP?
Basándonos el artículo 2 de la ley, el proceso para el retiro podrá ejecutarse a través de la presentación de una solicitud de forma remota, presencial o virtual a la AFP a la que pertenezca el afiliado.
MIRA AQUÍ: Qué cambios realizó la Comisión de Economía del Congreso a la ley para aprobarla por insistencia
¿Hasta cuándo puedo pedir el acceso a dicho fondo?
La solicitud para el acceso de hasta S/ 17,600 a la AFP se realizará por única vez, dentro de los 90 días calendarios, tras la publicación del reglamento.
¿Cómo será el pago de los S/17.600?
Según lo establecido, luego de presentar la solicitud ante las AFP, el afiliado recibirá un abono de hasta S/ 4,300 (1 UIT) cada 30 días calendario durante el primer y segundo mes. El resto del monto permitido deberá ser otorgado en el tercer desembolso.
EL RETIRO DE HASTA 4 UIT DE LAS AFP ES INTANGIBLE
El artículo 3 señala que el retiro de fondos de la AFP “mantiene la condición de intangible”, evitando ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa, sin distingo de la cuenta en la que hayan sido depositados.
La disposición única complementaria declara que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP determinará el procedimiento operativo para el cumplimento de la presente norma, en un plazo que no excederá de 15 días calendario de publicada la ley, bajo responsabilidad de su titular.
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