Inicia un Año Nuevo con grandes noticias para importante sector de trabajadores peruanos, siendo la bonificación por escolaridad aquel beneficio económico que continuarán cobrando en 2026. A inicios de diciembre último, la ley gubernamental que aprueba el presupuesto anual de gastos para este periodo iniciado en enero, terminó siendo publicada, y dentro de la misma brindándose los detalles acerca del otorgamiento de dicha prestación monetaria.
A nivel nacional, un sector de trabajadores en particular recibe cada año ciertos incentivos y beneficios que buscan aliviar carga económica, siendo el Bono por Escolaridad aquel concepto que con miras al 2026, figura nuevamente incluido en presupuesto de gastos puntual.
De acuerdo a información brindada mediante la LEY N° 32513 publicada el 4 de diciembre de 2025, hoy se confirma que dicha prestación monetaria “se incluye en la planilla de pagos correspondiente a enero”, y ascendente a los 400 soles pagada hasta estas fechas, según entidad de gobierno peruano donde laboras:
A propósito de este otorgamiento de la bonificación por escolaridad ascendente a los 400 soles, y a falta de aprobación de reglamento para hacerlo efectivo, resulta importante destacar que a diferencia de los siguientes trabajadores del sector público que reciben la prestación abonada en enero 2026, los profesores contratados y auxiliares de educación en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, recién lo podrán percibir hacia fines del mes de junio:
El acuerdo al que llegaron la representación empleadora del Estado Peruano y la sindical integrada por las confederaciones estatales, hoy determina que ciertos trabajadores terminen cobrando bono excepcional durante el Año Nuevo 2026.
De manera puntual, la décimo segunda cláusula del Convenio Colectivo Centralizado, remarca que los “servidores públicos bajo los regímenes del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 728, Decreto Legislativo N° 1057, Ley N° 30057, Ley N° 29709 y Ley N° 28091″, terminarán accediendo al monto extraordinario y ascendente a los 100 soles, y como máximo dentro de los días correspondientes a enero tras trámite de pago iniciado en diciembre.
“El referido bono no tiene carácter remunerativo, no está afecto a cargas sociales, no es de naturaleza pensionable, y no forma parte del cálculo de beneficios laborales”, se alcanza a especificar mediante documento donde tanto la representación empleadora del Estado Peruano como la sindical integrada por las confederaciones estatales, sellan acuerdos que deben hacerse efectivos durante el año 2026, y entre los cuales también figura el incremento salarial aplicado de forma permanente.
Toma en consideración asimismo, que solamente encontrándote registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) al 30 de junio de 2025, y contando con vínculo laboral a la fecha de pago de los S/100 excepcionales, puedes terminar figurando incluido en listado de beneficiarios que de igual manera gozan de otros privilegios laborales.
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