Hoy, viernes 15 de mayo, vence el plazo definitivo para que las empresas privadas depositen la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de este primer tramo del 2026. Este respaldo económico considerado vital contra el desempleo es clave para miles de trabajadores formales, especialmente porque este año se puede retirar en su totalidad. Sin embargo, la incertidumbre crece entre quienes temen que sus empleadores incumplan la norma alegando falta de liquidez o intentando pactar prórrogas que no tienen validez legal. Conoce cuáles son las severas multas que enfrentan las empresas infractoras, cómo se calculan los intereses a tu favor y de qué manera la Sunafil intervendrá para garantizar que recibas hasta el último sol de este beneficio laboral.
El retraso o la omisión en el cumplimiento de esta obligación acarrea penalizaciones económicas de gran envergadura para las organizaciones, las cuales varían según la cantidad de personal perjudicado y la dimensión de la compañía, llegando a superar los S/143,000 en los casos más graves.
La Cámara de Comercio de Lima aclara que esta falta es catalogada como una infracción de alta gravedad, a la cual se le pueden añadir castigos monetarios adicionales de hasta S/84,460 si el empleador no entrega la hoja de liquidación explicativa dentro de los cinco días posteriores al pago. Asimismo, para los pequeños negocios del sector microempresa, las escalas de las multas inician en S/ 544.50.
Es crucial señalar que las compañías no pueden usar problemas de caja como justificación para evadir el abono, y la demora activa de forma automática el cómputo de intereses financieros en beneficio del empleado, quien además tiene la facultad de reportar el hecho ante la Sunafil para que se inicie la fiscalización respectiva, según informa Infobae.
La CTS corresponde a los trabajadores que pertenecen al régimen laboral privado y que cumplen jornadas de al menos cuatro horas diarias. Este depósito se realiza dos veces al año: una en mayo y otra en noviembre. Cada pago cubre un semestre distinto de labores realizadas por el empleado.
No obstante, existen algunos grupos que no acceden a este beneficio. Entre ellos figuran quienes trabajan menos de cuatro horas al día, determinados trabajadores de microempresas acogidas a regímenes especiales y personas que desarrollan actividades fuera del sistema formal de empleo.
Calcular la CTS es más sencillo de lo que parece, ya que se basa en dos factores principales: tu remuneración mensual y el tiempo que has laborado en la empresa durante el semestre correspondiente. La fórmula general para determinar este beneficio es multiplicar tu sueldo mensual completo por el número de meses trabajados en el semestre y luego dividir ese resultado entre doce.
Para ilustrar este cálculo, consideremos un par de ejemplos prácticos. Si un trabajador, como Juan, percibe un salario mensual de S/2,000 y ha completado seis meses de servicio en el semestre, su CTS ascendería a S/1,000. Por otro lado, si una trabajadora como Carla, con un sueldo mensual de S/1,500, ha laborado solo tres meses en el semestre actual, su CTS se calcularía en S/375. Este monto será depositado en sus respectivas cuentas en los plazos establecidos por ley, según explica la plataforma web de BCP.
Gracias a la Ley N.° 32322, los trabajadores tienen autorización para disponer libremente del total de su CTS hasta el 31 de diciembre de 2026. Esta medida excepcional permite retirar todos los fondos acumulados, cuando normalmente solo podía accederse al excedente de cuatro remuneraciones.
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