No cabe duda que, cuando fallece un familiar o ser querido la tristeza es indenoscriptible y genera que se lleve a cabo una serie de trámites, como es el certificado de defunción que realiza el médico y que certifica el fallecimiento. Sin embargo, algunas personas aún lo confunden con el acta de defunción que emite el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Te entregamos todos los detalles en la siguiente nota.
El Reniec utilizó su cuenta oficial de X (antes Twitter) para informar a la ciudadanía las diferencias que existen entre ambos términos (certificado de defunción y acta de defunción) y aquí te lo presentamos:
Certificado de defunción:
Acta de defunción:
A inicios de enero, a través de una conferencia de prensa encabezada por el ministro de Salud, César Vásquez Sánchez, y la jefa nacional del Reniec, Carmen Velarde Koechlin, informaron que a partir del 1 de mayo de 2024 el profesional de la salud certificante tendrá que contar como requisito indispensable el DNI electrónico (DNIe) para obtener los certificados de defunción con firma digital. Además, el ingreso de estos informes al Sinadef se podrá corroborar con la tecnología de biometría, por medio de la plataforma ID Perú y el software ReFirma del órgano electoral.
“Con estas medidas que estamos proponiendo buscamos evitar la falsificación de documentos y estamos frenando a la gente que vive al margen de la justicia; además, de que los médicos puedan tener mayor seguridad al firmar los certificados. Con esto contribuimos a cumplir un gran objetivo que tiene el Gobierno de luchar contra la delincuencia”, dijo el ministro Vásquez.
Es importante mencionar que, como parte de la implementación de estas nuevas medidas, por ahora se está realizando pilotos del uso del ID Perú y la firma digital del DNIe en los centros de salud de Emergencias Villa El Salvador, Emergencias José Casimiro Ulloa, Apoyo Santa Rosa y Lima Este – Vitarte, también en la Morgue Central de Lima, entregándose 17 certificados de defunción.
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