El seguro de sepelio del Banco de la Nación es una opción atractiva para aquellos que buscan garantizar la tranquilidad de sus familias en momentos difíciles. Este seguro ofrece una serie de beneficios económicos significativos, diseñados para cubrir diversos gastos relacionados con el fallecimiento del asegurado. Si quieres saber cuánto paga este seguro y cuáles son los requisitos para obtenerlo, en esta nota te lo explicamos todo.
¿CUÁNTO PAGA EL SEGURO SEPELIO DEL BANCO DE LA NACIÓN?
El seguro de sepelio del Banco de la Nación ofrece diversas indemnizaciones a los familiares del asegurado en caso de fallecimiento. La cobertura básica incluye un monto de S/3,000 para los gastos de sepelio y otros S/3,000 adicionales por concepto de luto. En caso de que el fallecimiento ocurra fuera de la ciudad de origen del asegurado, se otorgan S/800 para cubrir los gastos de traslado del difunto. Además, existe un beneficio educacional de S/1,200 por cada hijo, hasta un máximo de tres hijos, que tengan entre 5 y 18 años de edad.
En situaciones especiales, como el desamparo súbito familiar, donde tanto el asegurado como su cónyuge fallecen en el mismo accidente dentro de un plazo de 72 horas, el Banco de la Nación pagará S/10,000 a los beneficiarios. Esta indemnización se destina a los sucesores del asegurado, según lo estipulado en la póliza y de acuerdo con la ley. Estas coberturas buscan ofrecer apoyo financiero a las familias en momentos difíciles y garantizar la continuidad de la educación de los hijos del asegurado.
El seguro de sepelio del Banco de la Nación proporciona una cobertura integral sin deducibles y con un periodo de carencia de 60 días, aunque este no aplica para fallecimientos accidentales. Estas características hacen del seguro una opción atractiva para los clientes del banco que buscan proteger a sus familias frente a imprevistos.
¿QUÉ REQUISITOS SE DEBE CUMPLIR PARA OBTENER EL SEGURO SEPELIO DEL BANCO DE LA NACIÓN?
Para obtener el seguro de sepelio del Banco de la Nación, es necesario ser cliente de la entidad y tener una tarjeta de débito MultiRed. Además, el solicitante debe ser menor de 70 años al momento de la afiliación. Este seguro está disponible tanto para el titular como para sus familiares, permitiendo incluir a padres, hermanos, tíos, sobrinos, ahijados, o cualquier tercero bajo el Plan 1 (individual) y al cónyuge y hasta tres hijos menores de 18 años bajo el Plan 2 (familiar).
La afiliación al seguro de sepelio se realiza de manera presencial en cualquier agencia del Banco de la Nación. Durante el proceso de solicitud, el cliente deberá proporcionar la información necesaria y cumplir con los requisitos de edad. La edad límite para contratar el seguro es de 69 años y 354 días, mientras que la permanencia en el seguro se extiende hasta que el afiliado cumpla 75 años y 364 días.
Es importante tener en cuenta que el seguro tiene un periodo de carencia de 60 días desde la contratación, durante el cual no se cubrirán fallecimientos no accidentales. Para recibir la indemnización, los beneficiarios deben notificar al banco del siniestro dentro de los 180 días siguientes a la fecha de fallecimiento del asegurado. Este plazo no se considera un término de caducidad, lo que permite a los familiares organizarse adecuadamente para realizar el trámite
QUÉ ES EL BANCO DE LA NACIÓN
El Banco de la Nación es una empresa de derecho público, integrante del Sector Economía y Finanzas, que opera con autonomía económica, financiera y administrativa. El Banco tiene patrimonio propio y duración indeterminada.
El Banco se rige por su Estatuto, por la Ley de la Actividad Empresarial del Estado y supletoriamente por la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros.
Es objeto del Banco administrar por delegación las subcuentas del Tesoro Público y proporcionar al Gobierno Central los servicios bancarios para la administración de los fondos públicos.
Cuando el Ministerio de Economía y Finanzas lo requiera y autorice en el marco de las operaciones del Sistema Nacional de Tesorería, el Banco actuará como agente financiero del Estado, atenderá la deuda pública externa y las operaciones de comercio exterior.
Asimismo, recauda tributos y efectúa pagos, sin que esto sea exclusivo, por encargo del Tesoro Público o cuando medien convenios con los órganos de la administración tributaria.
El 27 de enero de 1966, el Congreso de la República aprobó la Ley 16000 por la cual creaba el Banco de la Nación. Días después el Poder Ejecutivo, bajo la firma del presidente de la República, Fernando Belaúnde Terry la pone en vigencia, culminando así un largo proceso cuyos antecedentes históricos datan del siglo XIX, pero que recién a partir de 1914, surge verdaderamente la preocupación de crear un Banco que centralice las actividades operativas, económicas y financieras.
El Banco de la Nación encuentra sus antecedentes inmediatos en el año 1905, durante el gobierno de don José Pardo, en el que se crea la Caja de Depósitos y Consignaciones, mediante la Ley N° 53 del 11.02.05. Esta Institución amplió sus actividades en 1927 cuando se le encargó a través de la Ley 5746 la administración del Estanco del Tabaco y Opio, así como la recaudación de las rentas del país, derechos e impuestos del alcohol, defensa nacional y otros. Finalmente, en diciembre del mismo año se le encarga la recaudación de la totalidad de las rentas de toda la República.
El Decreto Supremo N° 47, del 9 de agosto de 1963, estatiza la Caja de Depósitos y Consignaciones, declarándola de necesidad y utilidad pública. Mediante este dispositivo se recupera para el Estado las funciones de recaudación de las rentas fiscales y la custodia de los depósitos administrativos y judiciales. Tal estatización se realizó cuando la Caja contaba entre sus accionistas con diez Bancos: Crédito, Popular, Internacional, Wiese, Comercial, Continental, Gibson, De Lima, Unión y Progreso.