¿En qué caso se puede retener la gratificación?

Muchos trabajadores creen que la gratificación nunca puede ser descontada, aunque la normativa contempla algunas excepciones que podrían afectar el monto que finalmente recibirán en sus cuentas durante la campaña de Fiestas Patrias.
¿En qué caso se puede retener la gratificación? | Foto: Andina

La por Fiestas Patrias es uno de los beneficios laborales más importantes para los trabajadores del sector privado, ya que representa un ingreso adicional destinado al pago de deudas, ahorro o gastos familiares. Con la fecha límite para el depósito cada vez más cerca, muchas personas buscan conocer las reglas que establece la legislación sobre este beneficio, especialmente porque existen situaciones excepcionales en las que el monto puede ser retenido de forma legal. Asimismo, buscan conocer el cálculo de la gratificación, que varía según el tiempo laborado y el tipo de remuneración que recibe el trabajador. Descubre en qué casos la ley permite retener la gratificación, cómo se calcula este beneficio, quiénes reciben un pago proporcional y qué sanciones enfrentan las empresas que incumplen con esta obligación laboral.

¿EN QUÉ CASOS SE PUEDE RETENER LA GRATIFICACIÓN?

La legislación establece que la gratificación no está sujeta a descuentos por aportes previsionales o contribuciones. No obstante, existen excepciones en las que el empleador sí está obligado a efectuar una retención.

La situación más común corresponde a las órdenes judiciales por pensión de alimentos. En estos casos, la empresa debe cumplir con el mandato emitido por el juez.

“El empleador está obligado a proceder con la retención si existe una orden judicial. En casos de demandas por alimentos, la ley faculta a retener hasta un tope del 60% del total de los ingresos del trabajador, incluyendo de manera obligatoria la gratificación de julio”, explicó Julio Villalobos, asociado del Área Laboral de Miranda & Amado.

El especialista añadió que este criterio también se aplica cuando existen procesos judiciales vinculados con obligaciones civiles o comerciales que ordenen la retención de ingresos.

Foto referencial: AI.

¿CÓMO SE CALCULA LA GRATIFICACIÓN DE JULIO?

El monto depende del tiempo trabajado durante el semestre comprendido entre enero y junio. Quienes laboraron ese periodo completo reciben un sueldo íntegro, además de una bonificación extraordinaria equivalente al 9% si están afiliados a EsSalud o al 6.75% si cuentan con una EPS.

Para determinar el importe también se consideran conceptos remunerativos, como la Asignación Familiar. En el caso de trabajadores que reciben comisiones o ingresos variables, estos solo forman parte del cálculo cuando cumplen con el requisito de regularidad.

“En el caso de los trabajadores que perciben comisiones o remuneraciones imprecisas, estas solo se incluirán si cumplen con el requisito de regularidad; es decir, si se han percibido al menos en alguna oportunidad en tres meses dentro del semestre respectivo”, detalló Villalobos.

¿QUÉ PASA SI EL TRABAJADOR NO LABORÓ TODO EL SEMESTRE?

Quienes no completaron los seis meses de trabajo también tienen derecho a recibir una gratificación, aunque el monto será proporcional a los meses calendario completos laborados.

Por ejemplo:

Asimismo, si el trabajador renuncia o es cesado antes de la quincena de julio, mantiene el derecho a cobrar la gratificación proporcional, siempre que haya acumulado al menos un mes completo de servicios durante el semestre. Ese pago debe realizarse junto con la liquidación de beneficios sociales, según informa la plataforma Pasión por el Derecho.

Foto: Andina.

¿QUÉ MULTAS ENFRENTAN LAS EMPRESAS SI NO PAGAN LA GRATIFICACIÓN?

El incumplimiento del depósito constituye una infracción grave en materia laboral y puede generar importantes sanciones económicas impuestas por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

Las multas dependen del tamaño de la empresa y de la cantidad de trabajadores perjudicados. En el caso de las pequeñas empresas, las sanciones van desde S/2,407.50 hasta S/24,407.50, mientras que para las medianas y grandes compañías pueden alcanzar los S/139,742. Además, los trabajadores sujetos a regímenes especiales, como el agrario, las microempresas o quienes perciben una Remuneración Integral Anual, deben revisar las reglas particulares que establece su modalidad de contratación.

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