Este domingo 7 de junio, fecha en la que se conmemora la Batalla de Arica y el Día de la Bandera, coincide este año con la segunda vuelta de los comicios presidenciales, generando dudas sobre cómo se debe gestionar la jornada laboral. Bajo el marco de la Ley N.° 31788, esta fecha ha sido declarada feriado nacional obligatorio tanto para el sector público como para el privado, estableciendo un derecho al descanso remunerado para millones de trabajadores. Mientras gran parte de la población disfrutará del día libre, otros deberán asistir a sus puestos de trabajo en sectores esenciales o cumplir con deberes ciudadanos, por lo que es fundamental conocer los derechos económicos y las facilidades que la legislación peruana garantiza para evitar abusos o infracciones laborales. Ante este escenario atípico, resulta relevante estar bien informados sobre las disposiciones vigentes para la remuneración de quienes laboren.
Si tu empresa opera en sectores que no permiten la pausa, como la industria, minería, hotelería o servicios básicos, y debes cumplir funciones este domingo, el empleador tiene la obligación de compensar tu esfuerzo adicional. El beneficio económico para quienes trabajen, incluyendo al personal en modalidad remota, consiste en percibir el pago ordinario de tu jornada, más un monto equivalente a un día adicional de trabajo, junto con un recargo del 100% sobre dicho valor.
En términos prácticos, esto significa que el trabajador debe recibir tres remuneraciones diarias en total: la que ya está incluida en su sueldo mensual y dos pagos extras.
Existe también la alternativa de que el empleador gestione, de común acuerdo, un día libre compensatorio en una fecha posterior en vez del desembolso monetario.
El incumplimiento de las leyes laborales sobre descansos y pagos por feriados es catalogado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) como una falta muy grave. Las sanciones varían según la cantidad de trabajadores afectados y se estructuran de la siguiente manera:
Quienes asuman la responsabilidad de integrar una mesa de sufragio y hayan cumplido con la capacitación técnica impartida por la ONPE, gozarán del derecho a solicitar un día de descanso. Este beneficio no está sujeto a compensación de horas y puede ser tomado en un plazo máximo de hasta tres meses contados a partir del día siguiente del proceso electoral.
Aunque muchas personas relacionan el feriado con el día no laborable, existe una diferencia entre ambos términos. Aquí te presentamos las diferencias:
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