No pagarás Impuesto a la Renta en Perú si llegas a este límite de ingresos durante 2025

Anualmente, la realización de diversas actividades o prestación de servicios como persona natural o jurídica, representa el pago también de rentas de cuarta categoría declaradas ante la SUNAT.
No pagarás Impuesto a la Renta en Perú si llegas a este límite de ingresos durante 2025. (Fuente: El Peruano)

Hoy en Perú la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (), es la entidad de Gobierno encargada de administrar los tributos estatales y aduaneros tales como el Impuesto a la Renta (IR) e Impuesto General a las Ventas (IGV), por ejemplo. Al respecto, el IR como tal viene a representar el pago que todo trabajador dependiente e independiente debe realizar y declarar también tomando en consideración este monto como límite en cuanto a ingresos anuales se refiere.

NO PAGARÁS IR SEGÚN SUNAT SI TUS INGRESOS ANUALES LLEGAN A ESTE MONTO COMO LÍMITE

Los trabajos que se realizan de manera dependiente e independiente en Perú, hoy figuran sujetos a las regulaciones determinadas por el Gobierno a través de la , siendo el IR aquel tributo a declarar y pagar siempre y cuando tus ingresos anuales no excedan de un monto límite establecido como condición para el 2025.

Al respecto, resulta importante destacar que los requisitos relacionados a la suspensión de retenciones y pagos a cuenta de renta de cuarta categoría, revelan que toda persona natural puede evitar desde el 1 de enero de cada año, la retención del 8% para montos mayores a S/1,500, y así hasta percibir salario completo.

En ese sentido, no deberás presentar la declaración mensual referente al IR determinado por la SUNAT, siempre y cuando tus ingresos mensuales como trabajador dependiente o independiente, no superen los 3,901 soles, y anualmente S/46,813.

Cabe resaltar, que “si tus ingresos por funciones de director de empresas, síndico, mandatario o similares” no superan los 3,121 soles cada 30 o 31 días, o S/37,450 acumulados a lo largo de los 12 meses, tampoco estarás obligado a pagar concepto por dicho tributo.

EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA PAGAR EL IR 2024

La realización de diversas actividades, hoy implica declaración anual de renta considerando cronograma de vencimiento establecido por SUNAT, y en ese sentido el calendario de fechas establecidas para dicho propósito reviste de importancia con la finalidad de terminar cumpliendo con esa obligación tributaria.

De acuerdo a información compartida de manera oficial, hoy existen hasta dos tipos de personas que deben proceder a llenar formularios según corresponda, y adecuarse por supuesto a los plazos determinados a fin de presentarlos tomando en consideración el último dígito de tu Registro Único de Contribuyente (RUC).

Al respecto, te compartimos el siguiente cronograma de vencimiento para la , y con ello proceder a efectuar el pago de regularización del IR e Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) correspondientes al ejercicio gravable 2024:

- 0 / 26 de mayo

- 1 / 27 de mayo

- 2 / 28 de mayo

- 3 / 29 de mayo

- 4 / 30 de mayo

- 5 / 2 de junio

- 6 / 3 de junio

- 7 / 4 de junio

- 8 / 5 de junio

- 9 / 6 de junio

- Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC / 9 de junio

Asimismo, y considerando lo determinado mediante , todo contribuyente debe recordar que el IR “grava los ingresos que provienen del arrendamiento (alquiler), enajenación u otro tipo de cesión de bienes inmuebles y muebles, de acciones y demás valores mobiliarios (ganancias de capital) y/o del trabajo realizado en forma dependiente e independiente”, cuyo ejercicio inicia el 01 de enero y finaliza todos los 31 de diciembre.

ESTAS PERSONAS DEBEN DECLARAR Y PAGAR IR DE MANERA OBLIGATORIA SEGÚN SUNAT

- Tienen un saldo por pagar del IR.

- Cuentan con saldos a favor de años anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por rentas de Cuarta Categoría durante el 2024.

- Obtuvieron rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento y/o subarrendamiento a sus cónyuges o concubinos.

- Determinan un saldo a su favor como perceptores de Rentas de Cuarta Categoría o rentas de Cuarta y Quinta Categorías, y Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías sumadas a rentas de fuente extranjera.

- Obtuvieron exclusivamente rentas de Quinta Categoría que determinen un saldo a favor, producto de la deducción adicional de gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles situados en el país que no están destinados exclusivamente al desarrollo de actividades que generan rentas de Tercera Categoría.

- Hayan generado rentas o pérdidas de Tercera Categoría como contribuyentes del Régimen General del impuesto o del Régimen MYPE Tributario (RMT).

- También aquellos que han realizado sus pagos en un ejercicio gravable, de más del 15% de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de Tercera Categoría sin utilizar dinero en efectivo o medios de pago.

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