Desde el Ministerio de Educación revelaron un nuevo incremento en la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS) para los docentes de Perú. Este aumento, contemplado en la Ley N° 32148, entraría en vigencia todavía en 2025. No obstante, ya tenemos varios detalles sobre esta medida que busca mejorar las condiciones laborales para los profesionales de la educación y darles una mayor estabilidad económica.
El sueldo de los docentes peruanos viene en constante aumento desde 2019. Desde ese entonces hasta ahora ha incrementado en mil soles y se prevé que esta tendencia continúe en los años siguientes. Por ejemplo, el director general de Desarrollo Docente del Minedu, Eloy Cantoral, señala que en noviembre de este año entra en vigencia la norma que regula el incremento salarial docente.
“En 2023, aproximadamente 423.000 profesores nombrados y contratados a nivel nacional recibieron un incremento de 500 soles en su remuneración mensual, pasando de 2.600 a 3.100 soles mensuales el piso salarial de la primera escala (jornada de 30 horas)”, dijo Cantoral. Por supuesto, reafirmó que el próximo año se continuará con esta política de incrementos en la remuneración para los profesionales de la educación.
Así pues, se revela que para 2025 los docentes experimentarán un aumento de 200 soles en sus sueldos mensuales. De esta forma, la remuneración de un profesor en la primera escala magisterial pasará a ser de 3,300 soles, mientras que la de uno en la octava escala pasará a ser de 6,711 soles.
El aumento de sueldo para docentes se realizará en dos estepas durante 2025. La primera en marzo con un incremento de cien soles y la segunda en noviembre con los cien soles restantes. Cabe mencionar que, adicionalmente, el nuevo monto tendrá un impacto positivo en otros beneficios, como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
Esta medida aplicará para todos los docentes de institutos y escuelas de educación superior, pero también para quienes trabajan en el Ministerio de Defensa y en el Centro de Formación en Turismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 32148.
En el caso de ser un profesor contratado percibe una remuneración mensual de acuerdo a la jornada laboral establecida para la modalidad, forma, nivel o ciclo en que presta servicios. Los profesores que laboren menos de la jornada de trabajo establecida, percibe una remuneración mensual de acuerdo a las horas de su contrato.
Para los docentes nombrados, la Remuneración íntegra mensual (RIM) es un monto que se entrega de manera general en función a su escala magisterial y la jornada de trabajo.
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