Este mes de noviembre, los trabajadores peruanos que se encuentren bajo un régimen laboral formal recibirán el segundo depósito anual de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) del 2024. Este beneficio tiene como objetivo garantizar una protección financiera a los trabajadores en caso de pérdida de empleo, mitigando así el impacto económico que podría generar esta situación.
En este contexto, es importante recordar que, según la normativa vigente, los trabajadores pueden disponer libremente de sus ahorros acumulados de la CTS hasta el 31 de diciembre de 2024. Tras esa fecha, solo podrán retirar el dinero en desempleo o cuando supere la cifra equivalente a 4 remuneraciones. Así, se estima que, a partir del 1 de enero de 2025 en adelante, la CTS volvería a ser un fondo intangible, un fondo de acumulación para el momento del despido o la desvinculación laboral.
Si estás interesado en recibir este beneficio, a continuación te contamos todo lo que debes saber sobre él, como cuándo lo depositan, cómo calcularlo, cómo retirarlo, entre otros detalles.
Los trabajadores que hayan completado un período mínimo de seis meses de servicio continuo al interior de la empresa tendrán derecho al pago íntegro de la CTS en dos ocasiones del año:
El cálculo de la CTS implica sumar el sueldo mensual del trabajador a un sexto de la última gratificación percibida, multiplicar este total por los meses trabajados en el periodo y dividir el resultado entre los doce meses que tiene el año.
Por ejemplo, según explica la plataforma de BBVA, si tienes un sueldo básico neto de S/1,500, has trabajado seis meses y tu última gratificación fue de S/1,500, así calculas tu CTS:
Por otro lado, si quieres ayuda para calcular este beneficio, te contamos que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) ha habilitado un aplicativo denominado " Calcula tu CTS”, que permite saber cuál es el monto referencial de la Compensación por Tiempo de Servicios. Para ello: deberás ingresar a Sunafil, luego a " Calculadora Laboral”. Ahí deberá digitar tu número de documento de identidad, así como el número de RUC del empleador. Finalmente deberás elegir la opción " Calcula tu CTS” y listo.
Conforme al actual reglamento del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), los trabajadores cuentan con la facultad de disponer libremente de los fondos acumulados en su cuenta de CTS, por lo que si no retiraste el primer depósito del año, aún puedes hacerlo junto al segundo, según explica Infobae Perú.
De acuerdo al reglamento vigente, un trabajador puede disponer, de manera total o parcial, del saldo disponible de su fondo de CTS. Para ello debe solicitar a la entidad financiera de su interés el desembolso de sus fondos mediante transferencias a sus cuentas, las cuales pueden ser bancarias, de cooperativas de ahorro y crédito (no autorizadas a captar recursos del público) o de empresas de dinero electrónico, sujetas a los límites y condiciones legales. Posteriormente, la entidad financiera tiene un plazo de dos días hábiles para efectuar la transferencia a la cuenta indicada por el trabajador.
Los depósitos de la CTS pueden ser embargados cuando el trabajador tenga deudas por alimentos y hasta el 50%.
Teniendo en cuenta que la CTS se deposita obligatoriamente en el banco elegido por el trabajador, aun cuando exista embargo judicial por deudas de alimentos, la empresa debe informar al juez que la CTS ha sido depositada conforme a ley y que, en todo caso, el embargo se debe solicitar al banco depositario.
Ocurren ocasiones en que las empresas, por diversos motivos, incumplen con lo señalado en la ley y perjudican a los trabajadores del sector privado que figuran en la Planilla mensual de pagos (Plame) y a aquellos que se encuentran sujetos al Decreto Legislativo Nº 728 y la Ley del Servicio Civil.
En el caso de que ocurra este escenario, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) está en la facultad de multar a los empleadores infractores que no realicen el respectivo depósito de la CTS en el plazo máximo del mes, que en este caso es hasta el miércoles 15 de noviembre.
La entidad pública, adscrita al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), podrá sancionar económicamente a cada empresa que incumpla con el pago de este beneficio social preventivo, con un monto ascendente a los más de 120,000 soles.
Contenido GEC
Contenido GEC
Contenido GEC