Esta es una de las temporadas más esperadas por varios peruanos que trabajan de manera formal que se encuentran en planilla y laboran para empresas que generan renta de tercera categoría y tengan más de 20 trabajadores, ya que se encuentran a la espera de percibir las utilidades. Es por ello que una de las dudas más frecuentes por estos días es en qué consiste el pago de este derecho laboral, cómo calcularlo y cuándo se realiza. En esta nota te contamos todo lo que debes saber al respecto.
Las utilidades son un porcentaje de la renta neta (ganancias después de descontar inversiones e impuestos) obtenida por las empresas como resultado de su gestión. Tienen derecho a participar de las utilidades los trabajadores, en planilla, de empresas que generan renta de tercera categoría y tengan más de 20 trabajadores; con excepción de las empresas individuales, microempresas, autogestionarias, cooperativas, comunales, y sociedades civiles.
Para calcular cuánto es lo que podría llegar a recibirse como utilidades se debe tener en cuenta el tipo de industria al cual pertenece la organización donde se trabaja. Estos son los valores que hay que mapear:
Primero, se obtiene la cantidad de dinero que se repartirá entre los trabajadores. Luego, se realiza la siguiente operación:
Finalmente, se suman ambos cálculos. En los ejemplos que hemos dado, el resultado total de utilidades es de 1080 soles.
Cómo se ha informado con anterioridad, el pago de las utilidades se debe dar dentro de los 30 días de vencido el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
En ese sentido, la Sunat difundió el cronograma de vencimiento para la declaración del 2022, que se llevará a cabo entre el 24 de marzo y el 11 de abril de 2023. De tal manera, se espera que los pagos se hagan entre el 27 de marzo y el 11 de mayo, según el último número de RUC.
Así mismo, y bajo esa misma línea, el cálculo del monto de utilidades que tendrá que recibir cada empleado se hace de la siguiente manera: 50% será distribuido en función a los días real y laborados por cada trabajador; en tanto que el otro 50% tendrá que ser repartido en proporción a las remuneraciones percibidas en el año por cada empleado.
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