¿Qué cuotas sí están permitidas cobrarse en los colegios, según INDECOPI?

El Indecopi dio a conocer a los padres de familia los cobros que sí están permitidos en los colegios privados a poco de iniciar el Año Escolar 2024.
Qué cuotas si están permitidas cobrarse en los colegios, según INDECOPI

A pocos días para que gran parte de los estudiantes empiecen el Año Escolar 2024 y retornen a sus colegios en el , los padres de familia previamente no la han pasado del todo bien ya que en algunos casos no hallaron matrícula escolar y en otro tuvieron que realizar ciertos pagos establecidos por los centros educativos. Ante ello, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual () sostuvo que es indebido el cobro de reingreso interpuesto por el .

¿QUÉ COBROS ESTÁN PERMITIDOS EN LOS COLEGIOS, SEGÚN INDECOPI?

El Indecopi consideró de ilegal la barrera burocrática del numeral 48.5 del artículo 48 del Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, que menciona la obligación de calcular la cuota de reingreso obligada por los colegios privados para todos los estudiantes que quieran regresar a una institución educativa y se les restituyó su primera cuota de ingreso.

De acuerdo con la ordenanza del Minedu, el cobro tiene que realizarse de manera equilibrada a los niveles o ciclos que permanecerá los alumnos en el colegio y no por la edad ni grado al que forma parte. Por ello, el organismo público autónomo plantea una manera más equitativa para los padres y así lo determina en la resolución N° 0101-2024, que fue publicada el pasado 13 de febrero a través del diario el Peruano.

“En efecto, calcular el cobro de manera proporcional al grado o edad de estudio pendiente o pendientes de conclusión, según lo establecido en el Reglamento de Instituciones Educativas Privadas de Educación Básica, implica dividir la cuota en un total de 13 grados (dos grados en educación inicial, seis grados en educación primaria y cinco grados en educación secundaria); lo cual difiere del cálculo del cobro que debe realizarse de manera proporcional a los niveles o ciclos de estudio pendiente o pendientes de conclusión, de acuerdo con la Ley 26549, que involucra dividir la cuota en tres niveles (educación inicial, educación primaria y educación secundaria) o siete ciclos (dos ciclos en educación inicial, tres ciclos en educación primaria y dos ciclos en educación secundaria)”, explicó.

¿CÓMO PEDIR EL REEMBOLSO DE LA CUOTA DE INGRESO?

La Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Indecopi señaló que solo se debe cobrar en los colegios privados la cuota de ingreso, la matrícula y la mensualidad; por lo que el primero es considerado reembolsable siempre y cuando no exista una deuda pendiente de por medio, la cual es posible descontar del monto a reembolsar por la cuota de ingreso.

En caso, el centro educativo se niegue a retornar el dinero se le considera una falta que podría traer consecuencias como una multa de aproximadamente 450 UIT para el colegio, es decir, a más de 2 300 000 soles. Por lo tanto, la única alternativa es pedir el reembolso al director o directora de la institución, a menos que determinen el momento en que se debe devolver la cuota de ingreso, por lo que si esta pasa una UIT, el plazo no tendrá que superar los seis meses desde que el colegio y el familiar acordaron.

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