Ya es oficial. El Gobierno publicó en El Peruano la reglamentación que permite iniciar con la devolución de dinero a los exaportantes del Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Con ello, la Comisión Ad Hoc queda facultada a devolver a los fonavistas que pudieron acreditar sus aportes monetarios, como también a aquellos que a la fecha solo se les pudo acreditar periodos de aportes, a los cuales se les devolverá a través de una fórmula de reparto.
¿QUÉ SE SABE DEL PAGO A BENEFICIARIOS EN EL 2024?
El vocero de la comisión ad hoc del Fonavi, Eduardo Gaytán Vilca, anunció que aquellos que no lograron inscribirse inicialmente en la Secretaría Técnica del Fonavi podrán hacerlo en enero.
El registro experimentará una apertura a partir de la primera semana de enero, según indicó Gaytán. Esta medida busca permitir que los llamados “rezagados” tengan la oportunidad de incorporarse a los pagos programados para los próximos meses.
¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO SOBRE LA DEVOLUCIÓN DEL FONAVI?
La medida fue oficializada a través del Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, publicada este jueves en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Esta norma tiene como finalidad, lograr un ordenamiento en los procedimientos que rigen la devolución de aportes al Fonavi; implementar medidas de simplificación administrativa y la optimización de los citados procedimientos, en lo referente al registro y pago a deudos de fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos de propiedad del Fonavi, entre otros.
CRONOGRAMA DE PAGO DE FONAVI
De acuerdo a las declaraciones que brindó Héctor Cuadros, gerente de la Red de Agencias del Banco de la Nación, el pago a los beneficiarios se dará en seis fechas, iniciando este 21 de diciembre consulta aquí el cronograma:
CRONOGRAMA DE PAGOS DE FONAVI |
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21 al 23 de diciembre |
26 al 28 de diciembre |
29 de diciembre |
Cabe recalcar que, el 29 de diciembre se dará el pago a rezagados. La entrega de los aportes se dará de acuerdo al número de DNI, revisa qué día te corresponde:
DÍA | ÚLTIMO DÍGITO DEL DNI |
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Jueves 21 de diciembre: | 0 y 1 |
Viernes 22 de diciembre | 2 y 3 |
Sábado 23 de diciembre | 4 |
Martes 26 de diciembre | 5 y 6 |
Miércoles 27 de diciembre | 7 y 8 |
Jueves 28 de diciembre | 9 |
Viernes 29 de diciembre: | solo rezagados |
¿CÓMO SE REALIZARÁ LA DEVOLUCIÓN DE FONAVI?
Los beneficiarios de la devolución de aportes podrán cobrar a través del Banco de la Nación, en sus sucursales a nivel nacional; para dicho efecto el fonavista suscribirá los documentos que le sean requeridos.
Se les dará prioridad a las personas mayores de 60 años, las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.
LINK DE DEVOLUCIÓN DEL FONAVI:
Sigue estos pasos para consultar si estás registrado para la devolución de aportes 2023:
1. Accede al sitio web oficial de la Secretaría Técnica del FONAVI o click aquí.
2️. Busca la sección “Consulta del Estado de Registro”.
3️. Completa el formulario con tu tipo y número de documento.
4️. Ingresa el código de verificación mostrado en pantalla.
5️. Haz clic en “Consultar” y descubre tu estado de registro y si has sido beneficiario.
QUIÉNES SERÍAN LOS PRIMEROS EN COBRAR DEVOLUCIÓN DE FONAVI
La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 60 años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.
La devolución de aportes al FONAVI será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento será a sus deudos, conforme al siguiente orden de de prelación excluyente:
a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
b) Los hijos mayores de edad.
c) Los padres.
d) Los hermanos.
d) Los hermanos.de las
e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
Cuando el monto a devolver supere el valor de 4 UIT por ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido , debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.
QUÉ ES EL FONAVI
El FONAVI, también conocido como el Fondo Nacional de Vivienda, es un fondo de la República Peruana creado por el Decreto Ley N° 22591, el 30 de junio de 1979 por el gobierno de Francisco Morales Bermúdez, el cual buscaba financiar préstamos para que la gente pueda construir o adquirir viviendas. Estuvo vigente desde el 1 de junio de 1979 hasta su disolución, el 31 de agosto de 1998.
Este fondo brindaba beneficios a los ciudadanos que aportaban mensualmente, el cual no era un impuesto. Entre 1985 y 1992 se recaudó 13 mil millones de soles, entre 1992 y 1998 se recaudó 6 mil millones. Las cifras anteriores a esas fechas no se pudieron calcular debido a un incendio que se produjo en el Banco de la Nación en el año 2000, en el cual se perdieron varios documentos. Este dinero fue utilizado para construcciones eléctricas.
En 1998 fue cambiado de nombre a Impuesto Extraordinario de Solidaridad y en el año 2004 este fondo fue derogado debido a las irregularidades en sus cifras.
En el 2008, la Presidencia del Consejo de Ministros creó la comisión multisectorial para investigar sobre qué pasó con el dinero del FONAVI. Se estimó que el dinero desaparecido entre 1979 y 1998 alcanzaba los 10 mil millones de soles.
Muchos fonavistas salieron a reclamar la devolución de su dinero, que, debido a las bases legales se tenían que devolver si este se utilizaba para otros fines.
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