El pasado 17 de diciembre, el Congreso de la República aprobó por insistencia la Ley 32199, que modifica el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, con el objetivo de establecer nuevos rangos para la licencia sin goce de haber, el período de cese y el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). En cuanto a este último, los trabajadores del sector público recibirán el 100 % de su beneficio laboral por cada año trabajado, lo que permitirá un cambio positivo en materia de equilibrio laboral. En la siguiente nota, te contamos todos los detalles.
¿QUIÉNES SON LOS TRABAJADORES PÚBLICOS QUE RECIBIRÁN EL 100 % DE SU CTS?
A través del diario oficial El Peruano, se promulgó la Ley 32199, que establece que los trabajadores del sector público y los funcionarios que formen parte del régimen del Decreto Legislativo 276 recibirán el 100 % de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) por cada año laborado o por períodos mayores a seis meses desde su ingreso hasta la fecha de cese. Este beneficio está dirigido a los trabajadores de ministerios, municipalidades y gobiernos regionales, quienes representan el 17 % del empleo público en el país.
Por otra parte, a partir de ahora, el DL 276 establece que las licencias sin goce de haber podrán durar hasta tres años, ya sea de manera continua o intermitente, que será dentro de un lapso de cinco años, lo que brinda mayor flexibilidad a los empleados del sector público. Mientras que, para el cese laboral, se dispone que la edad límite será de 70 años, aunque los empleados podrán seguir laborando aún hasta el 31 de diciembre del año en que alcancen esa edad.
¿CUÁNTO SERÁ EL AUMENTO EN LA REMUNERACIÓN PARA LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO?
A poco de finalizar el año, miles de trabajadores públicos recibieron una buena noticia, pues, mediante el Decreto Supremo N.° 265-2024-EF, se estableció el aumento de sueldo que se efectuará en dos etapas, es decir, en enero y diciembre de 2025. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) determinó que el incremento será de S/50 para los empleados que se encuentren en los regímenes del Decreto Legislativo N.° 728, el Decreto Legislativo N.° 1057 (CAS), y las Leyes N.° 30057 (Servicio Civil), N.° 29709 (Carrera Pública Penitenciaria) y N.° 28091 (Servicio Diplomático).
Asimismo, en caso de que los ingresos superiores superen los S/ 15.600, el monto del incremento mensual se ajustará para no superar ese límite. Por su parte, este beneficio tiene carácter remunerativo y es de naturaleza pensionable, lo que implica que estará sujeto a las cargas sociales y servirá como base para el cálculo de los beneficios laborales, como, por ejemplo, las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, las bonificaciones y la compensación por tiempo de servicios (CTS).
¿CUÁLES SERÁN LOS REQUISITOS PARA ACCEDER AL AUMENTO SALARIAL?
Según el Decreto Supremo, que fue publicado en el diario El Peruano el jueves 19 de diciembre, los trabajadores de los regímenes mencionados líneas más arriba que deseen acceder al beneficio económico deberán estar inscritos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del MEF. De esta manera, no habrá inconvenientes ni irregularidades, ya que se busca que el proceso sea ordenado y transparente.