El Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de hábeas corpus interpuesta por la comunidad nativa Tres Islas, en la que solicitan respaldo a su derecho a la propuesta territorial y el respeto a su autonomía. La medida anula otra sentencia de hábeas corpus emitida por la Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Madre de Dios.

Según informó el TC, la resolución judicial permitía el ingreso de personas desconocidas a las tierras de la comunidad nativa. El ente constitucional explicó que la sentencia de la Sala de Apelaciones no tomó en cuenta que al permitir tal acceso se vulneraba la autonomía comunal de los nativos de Tres Islas, ubicada en Tambopata.

Tras el fallo del Poder Judicial, la comunidad decidió impedir el ingreso de extraños a su territorio, porque desde hace unos años son víctimas de los efectos de la tala ilegal, que se realizan sin autorización ni control ambiental ni fiscalización alguna.

Sin embargo, esta medida provocó que la Policía Nacional y la fiscalía abrieran investigación contra las autoridades de la comunidad de Tres Islas.

Por ello, el TC ha revertido esta situación en virtud a la legitimidad constitucional de la comunidad de regular quienes ingresan a su territorio, consideraciones que deberán ser tomadas en cuenta por el Ministerio Público y el Poder Judicial.

Este es el primer pronunciamiento de un órgano jurisdiccional nacional sobre el tema de la autodeterminación indígena, especificando que se trata de un derecho fundamental que no debe ser confundido con pretensiones separatistas o secesionistas.

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