La intermediación laboral solo debe aplicarse, tal y como lo señala la ley que crea este régimen, para actividad complementarias o en caso haya necesidad de reemplazar a un trabajador de manera temporal, tal como sucede con la embarazadas.
La intermediación laboral solo debe aplicarse, tal y como lo señala la ley que crea este régimen, para actividad complementarias o en caso haya necesidad de reemplazar a un trabajador de manera temporal, tal como sucede con la embarazadas.
Élida Vega Córdova

En medio de la discusión sobre el contenido de la nueva Ley Agraria, la Asociación de Gremios de Productores Agrarios del Perú (AGAP), la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (ComexPerú), el Ministerio de Trabajo (MTPE) y la comisión del Congreso encargada de su elaboración, han coincidido en la necesidad de eliminar esta modalidad de contratación en la .

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De acuerdo con su eliminación, Carlos Adrianzén, decano de Economía de la UPC, considera que en la actividad agrícola no se necesitan los ‘services’, pero sí “un esquema de contrato congruente con la demanda”.

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Sin embargo, Armando Gutiérrez, socio del Estudio Rubio, Leguía y Normand, afirma que la prohibición de la intermediación y tercerización sería una “decisión equivocada” porque el uso de este tipo de contratos no es sinónimo de desconocimiento de derechos laborales.

“Quizá haya empresas que cometan abusos respecto al uso de este mecanismo, pero la solución no es eliminar la figura sino fomentar una mayor inspección y fiscalización, además de mayores sanciones por el uso indebido de esta modalidad de contratación”, afirma.

SIN ELIMINACIÓN ABSOLUTA

Al respecto, Jorge Toyama, socio del Estudio Vinatea & Toyama, sostiene que la ley general de intermediación laboral es bastante clara al señalar que su uso está prohibido para actividades principales, por lo que los trabajadores que forman parte de la faena agraria nunca debieron de ser contratados a través de ‘services’.

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“Eso está prohibido. La ley general así lo prohíbe y esa propuesta [del Congreso] solo estaría ratificando algo que ya está prohibido para actividades principales según la ley general. Solo se estaría validando algo que nunca debió permitirse en una empresa agraria”, señala.

Con relación al planteamiento del MTPE, que propone que la intermediación laboral sea usada en situaciones de suplencia o de ocasionalidad, como cuando una trabajadora está embarazada y se necesita contratar a un reemplazo por un periodo determinado, el laboralista refiere que solo se estaría ratificando lo que la ley ya especifica.

“La ley es clara al afirmar que solo se puede usar para suplencia, o para actividad de vigilancia o limpieza”, añade.

Sobre la posibilidad de que el contenido de la nueva ley agraria abra el camino para la eliminación absoluta de esta modalidad de contratación, Jorge Toyama asegura “no se debe permitir una derogatoria de los ‘services’ porque se afectaría la libertad de empresa”.

“Si el uso de los ‘services’ es para actividades temporales, como suplencia ocasional, o para actividades complementarias, como limpieza o vigilancia, no habría problemas y no se pueden eliminar de manera general porque son necesarios” puntualiza.

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