(Foto: Archivo)
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Ricardo Guerra Vásquez

La semana pasada, la Corte Suprema ratificó un fallo que respaldaba el despido de un trabajador que durante su jornada laboral y en el interior de su centro de trabajo consumió alcohol en una reunión con otros colaboradores.

EL CASO

Según se explica en el expediente del caso, "un trabajador y otros ejecutivos se reunieron en las instalaciones de la empresa para un brindis, luego del cual bailaron y, en grupo, bloquearon una cámara de seguridad".

Se conoce que el colaborador sancionado -que participó en esta reunión antes de finalizada su jornada de trabajo- reconoció haber ingerido dos copas de licor. Además, permaneció en el evento después de haber culminado su horario laboral.

"En términos generales, ingerir alcohol dentro del centro laboral es una falta, con la excepción de que la reunión sea promovida por la empresa. Si la empresa auspicia [el licor] no hay falta", explica Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea y Toyama.

Sin embargo, desde su perspectiva, este caso se agrava por otro factor: el tapado la cámara de seguridad y la duración del mismo.

"No hay motivo para taparla si no están haciendo nada malo. Además, se entiende que ha sido bloqueada durante varias horas. El factor tiempo también es una causa", precisa.

En esta línea, pese a que el trabajador, según el expediente, indicó haber consumido dos copas de licor, resulta poco creíble lo dicho debido al tiempo de bloqueo de la herramienta de control.

De otro lado, el abogado laboralista explica este caso trata solo sobre la sanción del trabajador —y no de los ejecutivos que lo acompañaron y también bloquearon la cámara— porque las casaciones se realizan de manera individual.

Si bien no se conoce a detalle la situación de las otras personas, entendiéndose que son gerentes (ejecutivos), Toyama detalla que estos tipos de trabajadores no tienen derecho a reposición.

"Lo más probable, ya que no se sabe más del caso, es que los gerentes hayan pagado una fuerte indemnización o, simplemente, renunciado", detalla.

CASOS JUSTIFICADOS DE DESPIDOS DIRECTOS

El socio de estudio Vinatea y Toyama menciona que ingerir alcohol dentro de un centro laboral no es causal de despido necesariamente. Para ello, se deben analizar las funciones del empleado.

Toyama explica que, por lo general, el personal administrativo que comete esta infracción recibe una suspensión temporal.

Sin embargo, en rubros donde los colaboradores realizan tareas operativas o de riesgos es inadmisible este comportamiento.

"Por ejemplo, [ni siquiera puede haber brindis] en las empresas cuyos colaboradores operen máquinas, conduzcan transportes y similares", precisa.

EL DATO

El fallo de la Corte Suprema se dio en respuesta a la Casación Laboral Nº 15001-2018-Cusco, emitida por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria del órgano jurisdiccional, en la que se solicitaba un proceso abreviado de reposición del trabajador por despido fraudulento.

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