(Foto: El Comercio)
(Foto: El Comercio)
María Rosa Villalobos

El , que reemplazaría al Decreto de Urgencia , fue aprobado el martes, durante la sesión conjunta de las comisiones de Justicia y Economía del Congreso de la República.
Aunque para varios especialistas el proyecto reúne significativas mejoras, no está exento de críticas.

Una de las grandes observaciones a la norma –que se espera sea incluida en la agenda del pleno hoy– se refiere a la . El proyecto establece que a las compañías que deseen vender sus activos se les retendrá el 50% del precio de venta hasta por el monto que cubra la reparación civil estimada por el procurador y el íntegro de la deuda tributaria exigible.

Para Gonzalo Prialé, presidente de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (), la estimación de la reparación civil y la recaudación de pagos en el fideicomiso violan la presunción de inocencia. A esta crítica se suma que el proyecto no especifica el método que deberá usar el procurador para estimar la reparación.

Uno de los puntos que generaron mayor debate en el Congreso fue la inclusión de la figura de responsabilidad solidaria (el pago de la reparación civil recae por igual en las empresas que forman un consorcio).

Sin embargo, casi por consenso, se acordó el martes cambiarla por la de responsabilidad mancomunada (las compañías pagarán la reparación civil a favor del Estado considerando el porcentaje de participación que tengan en un consorcio).

Otro tema no resuelto, según Prialé, es justamente la definición del precio de venta de empresas por parte del Ministerio de Justicia (Minjus).

Según Prialé, sería ideal la intervención de un banco de inversión en este proceso. El proyecto en cuestión especifica los componentes del precio de venta al que se aplican las retenciones que incluyen el valor presente de los flujos futuros de ingresos, los costos netos de depreciación y amortización, el saldo de caja, la deducción del reconocimiento de las deudas por cobrar y por pagar, entre otros.

En esa misma línea, se debatió acerca de la responsabilidad jurídica del adquiriente.

Sin embargo, en el dictamen final se consigna que quien compra lo hace libre de toda carga, mientras que el procedimiento judicial continúa su curso y la reparación civil, como se indicó, queda salvaguardada por el fideicomiso.

Una de las grandes incorporaciones en el proyecto versus el D.U. 003 es la figura de la colaboración eficaz para las . Tras el debate en el Congreso, el dictamen final establece que estos acuerdos quedan a cargo del Ministerio Público. De hecho, esta entidad puede eximir, suspender o reducir a las empresas de las consecuencias jurídicas que se derivan del propio proyecto.

Decreto de Urgencia 003 en cifras (Fuente: Contraloría General de la República)
Decreto de Urgencia 003 en cifras (Fuente: Contraloría General de la República)

Sin embargo, se asegura –a diferencia del proyecto presentado en un primer momento– que esto no implica que las compañías queden libres del pago de la reparación civil.

Asimismo, durante el último debate del Congreso, se incluyeron en la iniciativa sanciones por incumplimiento de la cadena de pagos.

Las empresas que incumplan sus obligaciones a favor de trabajadores y proveedores quedarán impedidas de contratar con el Estado. Para ello, se requerirán un informe fundamentado de un veedor y la opinión previa de la contraloría.

EL ORIGINAL

En un principio, el D.U. 003 tenía vigencia de un año, hasta el 13 de febrero del 2018, pero fue prorrogado por un mes más. Ad portas de vencer definitivamente, la Contraloría General de la República realizó un balance acerca de este, el cual fue presentado el 5 de marzo al Congreso.

En su informe, la entidad asegura que la norma no permitió al Minjus contar con un mecanismo para determinar el universo de las personas jurídicas que estarían comprendidas en el decreto, y quedó sujeto a la información que otras entidades del Estado le proporcionaban.

Fuente: Contraloría General de la República
Fuente: Contraloría General de la República

Con respecto a la suspensión de las transferencias al exterior –de capitales, dividendos o utilidades–, la contraloría afirma que el D.U. 003 no cuenta con mecanismos de control que permitan cautelar el cumplimiento e impidan el desvío de fondos patrimoniales que deben destinarse a afrontar el pago de la reparación civil.

En ese sentido, advierte que el decreto tampoco establece el método de cálculo para la reparación civil. Y, al no tener certeza sobre ello, se afectan los flujos financieros de las empresas, lo que a su vez genera el incumplimiento de pagos a proveedores, empresas financieras y la ejecución de inversiones.

Por otro lado, según el ente de control, el D.U. 003 no determina el procedimiento, los plazos de atención de solicitudes de aprobación, ni los aspectos sujetos a evaluación. Esta situación, de acuerdo con el informe, resta predictibilidad a la aplicación de la norma.

El documento también detalla que, durante el año de la vigencia de la norma, solo seis empresas manifestaron su interés en adquirir bienes, títulos, derechos, acciones de las firmas comprendidas en el D.U. 003.

En el mismo período, el Minjus solo aprobó una solicitud de adquisición, que corresponde a la compra de 12 camiones de segundo uso por un valor de US$1’180.000 y se tardaron dos meses y 22 días en dar respuesta a la solicitud.

En cuanto a la compra de Chaglla, la contraloría asegura que el Minjus no detalla los motivos de la demora en la evaluación del pedido de adquisición.

Finalmente, sobre el fideicomiso, tal como adelantó El Comercio hace unos días, el monto recaudado asciende a S/21’384,172.

De acuerdo con la contraloría, existen 43 aportes en dólares (US$5’026.338), de los cuales 37 son de empresas consorciadas en que Odebrecht tiene participación (US$4’746.898) y 6 aportes no están identificados (US$279.440).

Lea más noticias de Economía en...

Contenido sugerido

Contenido GEC