Se espera que las AFP adecúen sus procesos operativos a las nuevas disposiciones. (Foto: Andina)
Se espera que las AFP adecúen sus procesos operativos a las nuevas disposiciones. (Foto: Andina)
Redacción EC

La publicó ayer la resolución mediante la cual uniformiza la edad de los afiliados al sistema privado de (SPP) en 50 años (hombres y mujeres) para que puedan acceder a la jubilación anticipada ordinaria (JAO) y al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA).

Así sucedió en cumplimiento de la Ley 31332, Ley REJA, que fue aprobada por el Congreso de la República en julio pasado.

Como se recuerda, el REJA es un beneficio que está a disposición de aquellos afiliados del SPP en situación de desempleo por un año.

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Los detalles

Según se precisó, la resolución entrará en vigencia el 1 de setiembre del 2021 con la finalidad de que las AFP adecúen sus procesos operativos a las nuevas disposiciones.

Ello implicará que modifiquen su página web, boletines informativos digitales, constancias de atención, así como todo mecanismo de información relacionado al requisito de la edad para el acceso a los regímenes.

“A partir del 1 de setiembre, los afiliados ya pueden comenzar a presentar sus solicitudes”, afirmó Elio Sánchez, superintendente de AFP.

Asimismo, el documento incorpora una serie de mejoras que flexibilizan el procedimiento para acceder a una jubilación anticipada o jubilación bajo el REJA.

Con ello, y para demostrar el requisito de ingresos de cuarta categoría, el trabajador ya no tendrá que acudir a la Sunat para solicitar el reporte tributario que acredita que cuenta con RUC y que no ha generado rentas por cuarta categoría –por montos mayores o iguales a siete UIT en los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de jubilación anticipada ante su AFP–.

En adelante, el trabajador de cuarta categoría tendrá que presentar la solicitud de jubilación anticipada ante su AFP, la cual realizará la verificación correspondiente ante la autoridad tributaria.

En el caso de aquellos afiliados cuyas solicitudes por REJA o JAO fueron presentadas ante la AFP con anterioridad a la entrada en vigencia de la resolución, y mientras esta no se haya pronunciado al respecto, las solicitudes se evaluarán aplicando las recientes disposiciones.

En tanto, al momento de realizar la evaluación de las solicitudes presentadas por los afiliados para acceder al REJA, la AFP debe verificar la condición de desempleo en el caso de trabajadores que percibieron rentas de quinta categoría.

Para los afiliados interesados en presentar sus solicitudes, desde la SBS sugirieron que “el afiliado tiene que ponderar adecuadamente si es el momento de jubilarse o no”, ya que se trata “de una decisión importante”, según Sánchez.

Asimismo, el funcionario recordó que, mientras se cuente con más tiempo para acumular los ahorros y aportes, se podrá contar con mayores recursos.

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