Quien trabaje durante el feriado recibirá triple remuneración
Redacción EC

Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), si un labora en un día , deberá percibir el triple de la remuneración diaria, según lo establece el Decreto Legislativo 713 (08-11-1991).

 

“Para los trabajadores públicos y privados, son feriados no laborables el jueves y viernes Santo, días que sin laborar son pagados por los empleadores. El artículo 8 del Decreto Legislativo 713 establece que los trabajadores tienen derecho a percibir por el día feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Agregó que el artículo 9 del referido decreto dispone que si el trabajador labora en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día, dará lugar al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.

En el caso del trabajador, que labora un día feriado, percibirá: 

(i)    una remuneración diaria por el feriado. 
(ii)    una segunda remuneración por el trabajo realizado. 
(iii)    una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no         tenga descanso sustitutorio en otro día.

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