(Foto: Archivo)
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Redacción EC

Los últimos meses del 2018 fueron algo alentadores para el peruano. Tras las declaraciones del Ministro de Energía y Minas (), , en el sentido de que para el 2030 el 15% de la matriz energética se basaría en , siguió la pre-publicación de 3 proyectos de normas que buscarían alentar su desarrollo.

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Por un lado se pre-publicó el proyecto de Reglamento de Generación Distribuida, reglamento que está pendiente de promulgación hace varios años. Siguió el proyecto de norma que busca -buscaba- modificar el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Decreto Supremo No. 012-2011-EM). Finalmente, el proyecto de norma que busca reconocer potencia firme a los proyectos eólicos y solares y, con ello, permitirles suscribir contratos de suministro de energía. 

Estos proyectos normativos, podrían traer interesantes cambios al sector eléctrico. Por un lado, podrían impulsar el desarrollo de la generación de energía con fuentes eólicas y solares, tal y como lo vienen haciendo nuestros países vecinos. A manera de ejemplo, Brasil no sólo cuenta con una legislación promotora de generación distribuida, sino que el 2018 en sistemas micro y mini generación distribuida solar fotovoltaica en casas, comercios, industrias, edificios públicos y zonas rurales. Otro ejemplo es Argentina, quien en noviembre del año pasado promulgó el Reglamento de Generación Distribuida en términos bastante favorables para la promoción de esta industria, a diferencia del pre- publicado por el Ministerio de Energía y Minas.

Por otro lado, estos proyectos normativos podrían ayudar a culminar inversiones en proyectos renovables que ya vienen siendo comprometidas y que han sido claramente afectadas por la burocracia de nuestras instituciones públicas. Ese es el caso de los proyectos que se adjudicaron la Tercera y Cuarta Subasta convocadas por

Ahora bien, esta semana el Ministerio de Energía y Minas publicó un Comunicado en su página web, informando su decisión de no modificar el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables. Más allá de las diferentes opiniones sobre este sorpresivo cambio de opinión, lo cierto es que ello generará que, posiblemente 8 concesionarios vean resueltos sus contratos y opten por iniciar acciones legales-arbitrajes internacionales- contra el Estado peruano. 

Así, esperamos que lo que acaba de suceder con el proyecto de Modificación del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, no suceda con los otros dos proyectos normativos. Si en efecto es interés del Gobierno promover el desarrollo de las energías renovables no convencionales, es imprescindible que se les dé las herramientas para poder hacerlo. Hace poco más de 10 años el Perú fue uno de los pioneros en aprobar una normativa de energía renovable -Decreto Legislativo No. 1002- y año a año hemos ido perdiendo ese rol preponderante en América Latina.

* Es socia del Estudio Echecopar, asociado a Baker & McKenzie International.