(Fotos: Reuters/Presidencia Perú)
(Fotos: Reuters/Presidencia Perú)
Andrés Calderón

Una noticia que generó bastante rebote a nivel internacional fue la de una sentencia de una jueza federal de Estados Unidos que resolvió que el presidente norteamericano, Donald Trump, no puede bloquear a sus críticos de su cuenta de Twitter

Dado que algo similar podría ocurrir en nuestro país –donde una gran cantidad de altos funcionarios suelen bloquear a usuarios incómodos en redes sociales, y donde existe un caso pendiente de resolver en el Tribunal Constitucional (el abogado Erick Iriarte vs. el ex primer ministro Pedro Cateriano)–, es útil repasar los principales fundamentos del fallo y extraer algunas lecciones para el Perú. 

La jueza Riece concluyó que ciertos aspectos de la cuenta de Twitter de Donald Trump calificaban como un “foro público”, es decir, un espacio abierto para el libre intercambio de expresiones entre las personas, donde nadie puede ser discriminado por sus ideas. El espacio interactivo para que los ciudadanos puedan responder, compartir o ‘likear’ los tuits de Trump, constituye, pues, ese foro de discusión protegido por la libertad de expresión. 

Y se trataba de un foro público controlado por el gobierno. Si bien la cuenta en Twitter fue originalmente creada en el 2009, Trump la siguió utilizando como presidente a partir del 2017 para hacer anuncios de decisiones oficiales de su gobierno, defender sus políticas, promover su agenda legislativa, interactuar con líderes políticos internacionales, nombrar o despedir funcionarios, y criticar a los medios de comunicación, entre varios otros fines. Además, la cuenta era manejada con la ayuda de Daniel Scavino, su asistente y director de Social Media de la Casa Blanca. Adicionalmente, la Oficina de Archivos Nacionales y Administración de Documentos había señalado previamente que los tuits de Donald Trump constituían registros públicos oficiales que debían ser preservados.  

Por lo tanto, Trump, como funcionario norteamericano, no podía bloquear a los ciudadanos en Twitter y limitar su derecho a comunicarse en este foro, solo por discrepar de sus posiciones políticas. Hacerlo violaba la libertad de expresión protegida por la Primera Enmienda de la Constitución de EE.UU. 

Esto no quiere decir –y la jueza Riece fue explícita en aclararlo– que Trump esté obligado a leer (ni mucho menos contestar) las respuestas que le envíen. Él cuenta también con libertad de expresión y puede escoger a quién lee y con quién dialoga, por lo que bien podría silenciar a los tuiteros incómodos. Lo que no puede hacer, sin embargo, es bloquearlos, pues eso les impide participar de la discusión pública que se genera con las personas que leen, responden o comparten los tuits de Donald Trump

¿Esto quiere decir que ningún funcionario puede bloquear a nadie en Twitter? No. Hay varios escenarios en los que el resultado podría haber sido distinto. Por ejemplo, si Trump no hubiera usado su cuenta para asuntos de Gobierno o no hubiera utilizado la ayuda de otro funcionario; o si Trump hubiera bloqueado a los ciudadanos demandantes por razones objetivas distintas al sentido de las críticas que le dirigían. Incluso, si los silenciaba en lugar de bloquearlos, probablemente Trump no hubiera perdido el caso. 

La mayoría de instituciones y empleados públicos en el Perú no tiene reglas claras y objetivas para el uso de sus redes sociales. El caso de Trump debería servirles de guía para recordarles que, si van a usar sus cuentas para comunicarse con nosotros, los ciudadanos también tenemos el derecho a responderles y comunicarnos con el resto del público, así como a conocer la información que como trabajadores del Estado comparten. Y si no les gusta, nos pueden silenciar, claro, pero no bloquear.