Debate: ¿Derogar el decreto que regula la denuncia calumniosa?
Debate: ¿Derogar el decreto que regula la denuncia calumniosa?

A FAVOR

Amenaza inconstitucional

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Congresista

Con una reciente reforma al , el Ejecutivo ha incurrido en una inconstitucionalidad formal y pone en riesgo el ejercicio irrestricto de la libertad de expresión en el Perú. La inconstitucionalidad formal se produce porque este poder del Estado se excedió del marco de la delegación de facultades legislativas aprobada por la Ley 30336, mediante la cual el Parlamento autorizó al Ejecutivo a que legisle en materia de seguridad ciudadana, fortalecimiento de lucha contra la delincuencia y el crimen organizado.

En la delegación de facultades, el Ejecutivo aprobó el , con el que se modifica, entre otros, el artículo 402 del Código Penal, el cual reprime el delito de denuncia calumniosa. Es decir, al que denuncia ante la autoridad un hecho punible que a sabiendas ha sido cometido por una persona distinta a la denunciada y al que adultera pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal.

Como se evidencia, el Ejecutivo se excedió del marco de la delegación de facultades, pues la criminalización de los nuevos supuestos de hecho del delito de denuncia calumniosa no tiene que ver, en estricto, con materia de seguridad ciudadana, el fortalecimiento de la lucha contra la delincuencia o el crimen organizado. 

Este exceso, desde el punto de vista formal, convierte la norma en inconstitucional, pues –según el artículo 104 de la – el Ejecutivo puede legislar solo en la materia específica objeto de delegación. 

En lo que se refiere al fondo de la reforma, al aprobar el Decreto Legislativo 1237 y reprimir a quien denuncie ante la autoridad un hecho punible que a sabiendas ha sido cometido por persona distinta a la denunciada y a quien adultera pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal, el Ejecutivo pone en riesgo el ejercicio de la libertad de expresión. En especial, de aquellos que profesionalmente se dedican a la prensa de investigación que trata sobre diversos hechos que vinculan al gobierno de turno. 

Con esta norma, se genera un efecto contrario al objeto de la delegación de facultades legislativas, pues bajo el argumento de reprimir a quien “denuncie” a persona distinta de quien cometió el delito o sancionar a quien “adultere” pruebas o indicios, se amenaza a quienes realizan labores de prensa y, en general, puede desincentivar las denuncias por casos de criminalidad organizada, inseguridad ciudadana, corrupción, defraudación tributaria y lavado de activos. Es decir, con este decreto se genera el efecto radicalmente contrario al objeto de la delegación.

En síntesis, esta norma se orienta a generar temor y miedo entre los denunciantes. 

En función de lo expuesto, la  según el artículo 90 del Reglamento del Parlamento de este último, debe presentar obligatoriamente un dictamen recomendando la derogación de estas reformas por excederse de la materia legislada y por poner en riesgo el ejercicio irrestricto de la libertad de expresión.

Estamos a tiempo de corregir esta inconstitucionalidad y, sobre todo, la amenaza contra la prensa y su infatigable labor fiscalizadora.

EN CONTRA

Ningún exceso

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Congresista

Mediante la Ley 30336 (Ley que Delega en el Poder Ejecutivo la Facultad de Legislar en Materia de Seguridad Ciudadana, Fortalecer la Lucha contra la Delincuencia y el Crimen Organizado), el Congreso le otorgó al Ejecutivo facultades legislativas por noventa días calendario.

En ese sentido, la modificación al  que se ha planteado en el proyecto de decreto legislativo que regula las medidas de protección, beneficios e incentivos para el denunciante de delitos de corrupción se ajusta precisamente a lo establecido en el literal a) del artículo 2 de la citada ley. 

Sin necesidad de hacer una interpretación especializada del término ‘delincuencia’, está de más decir que el supuesto de hecho que se precisa “novedosamente” en el delito de denuncia calumniosa (el que a sabiendas de que un delito ha sido cometido por cierta persona denuncia a otra) forma parte de las actividades delictivas que dañan a la sociedad y que al no estar contemplado en el código vigente genera impunidad. De ahí la necesidad de su regulación.

Así, no hace más que precisar y dar mayor coherencia al tipo penal de denuncia calumniosa. En el tipo penal vigente solo se constituye si una persona denuncia ante la autoridad competente un hecho delictivo cuando sabe que no se ha cometido, cuando simula pruebas o indicios de su comisión o quien se atribuye a sí mismo un hecho delictivo que no ha cometido o que ha sido cometido por otro. 

Sin embargo, ¿qué sucede con aquel que denuncia a una persona por un hecho delictivo cuando sabe que este ha sido cometido por otra persona? Es decir, si Z impulsa y pone en movimiento todo el aparato de administración de justicia por el capricho de atribuir el delito a X y no a Y, por el simple gusto de denunciar a X cuando sabe muy bien que el delito lo cometió Y. 

El hecho así expuesto podría constituir el delito de calumnia (tipificado en el artículo 131 del Código Penal). Sin embargo, por el principio de especialidad de las normas penales, la acción de Z debería recaer en el marco del tipo penal de denuncia calumniosa, ya que no solo ha atribuido falsamente un hecho delictivo a otro, sino que se ha valido de los medios e instituciones que el Estado pone a disposición de los ciudadanos para la correcta administración de justicia. Más aun, ha entorpecido el correcto desenvolvimiento de un proceso penal, desviando al sujeto sobre el que realmente debe desarrollarse una investigación penal. 

Cabe mencionar que la medida adoptada no vulnera ningún derecho fundamental, ya que, por ejemplo, si una persona acude ante una comisaría a denunciar a otra por un delito que sabe muy bien que no ha sido cometido por ella, y por eso se le investiga y procesa penalmente, ¿qué derecho fundamental se estaría vulnerando? 

Lo que es claro es que la propuesta busca salvaguardar el respeto por los bienes jurídicos; en este caso, la correcta administración de justicia. Así pues, la medida planteada resulta idónea, necesaria y proporcional con los fines que persigue, siendo por ello constitucional su implementación.