Debate: ¿Derogar la interdicción y curatela de discapacitados?
Debate: ¿Derogar la interdicción y curatela de discapacitados?
Redacción EC

A FAVOR

No es incapacidad

- Liliana Peñaherrera Sánchez -

Presidenta de la

Decidir con quién y dónde vivir, cómo utilizar nuestra pensión o salario, elegir pareja, votar por el candidato de nuestra preferencia y elegir lo que deseamos hacer en nuestro tiempo libre parecen decisiones incuestionables para cualquier ciudadano. Sin embargo, para algunos, a quienes el peruano denomina “retardados mentales”, estas decisiones están negadas. 

La percepción de que hay ciudadanos “eternamente niños” a quienes hay que proteger y que no saben lo que mejor les conviene se basa en un modelo médico que plantea que hay ciertas condiciones inherentes al individuo que no responden a las oportunidades o barreras que puedan encontrar a lo largo de su vida. Todo dependería de la capacidad de las personas de “superar” sus circunstancias y no de la posibilidad de acceder a una educación de calidad, a servicios de salud y rehabilitación, a la igualdad de oportunidades sin discriminación. 

Para las familias que tenemos hijos con algún tipo de discapacidad, la gran pregunta es qué pasará con ellos cuando nosotros no estemos, cómo podemos protegerlos de posibles abusos y desamparo. Se nos ha dicho que la interdicción es la mejor manera. Nombrar alguien que “hable por ellos”, que los represente. Y lo hemos creído. 

Cuando nos exigen interdicción para que puedan cobrar la pensión por orfandad, o acceder al seguro social, lo hemos creído. No nos dijeron que al anular su voz, su capacidad para defenderse quedaba también anulada. Que quedaban a merced de la buena voluntad de sus curadores. 

En la Sociedad Peruana de Síndrome Down, los jóvenes que participan en nuestros talleres revelan que no pueden usar su salario en lo que mejor les plazca, que el dinero de su pensión o salario no siempre es administrado por ellos y a veces es usado para cosas que no tienen que ver con ellos y que no pueden por tanto tomar clases de teatro, danza, salir con sus amigos, comprar su ropa. Plantean lo absurdo de un sistema que reconoce su capacidad y derecho para trabajar, pero no su capacidad para firmar su propio contrato de trabajo.

Desde el 2008, la , firmada por el Estado Peruano y ratificada por el Congreso, es ley en nuestro país. Estamos obligados a cumplirla.

Con el artículo 12 de la convención, la capacidad legal se sustenta en la “voluntad y preferencias” de la persona, no en su capacidad de comprensión ni en su obligación de ser perfectos y de no cometer errores. Establece que se deben asegurar los apoyos que requieran para tomar decisiones –los que pueden estar basados en sistemas comunitarios de apoyo y protección atentos a evitar discriminación, abusos o negligencia– y garantizar salvaguardas para evitar posibles estafas y abusos. 

El Estado Peruano está obligado a derogar la práctica de la interdicción judicial y la curatela de personas con discapacidad, y el Código Civil debe ser cambiado en los alcances del proyecto de ley presentado por la comisión revisora del Código Civil. La interdicción no es útil ni protege. No podemos continuar con un régimen legal que anula el ejercicio de derechos y deja indefensos a quienes se supone debe proteger.

EN CONTRA

No se puede derogar

- Mario Castillo Freyre -

Abogado

Hace pocos días se presentó al Congreso de la República un anteproyecto de ley que pretende modificar 43 y derogar 47 artículos del Código Civil.

La historia empieza cuando el Perú ratifica la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en el seno de las Naciones Unidas, la cual establece que los estados parte reconocerán a las personas con discapacidad una capacidad jurídica en igualdad de condiciones con otras personas en todos los aspectos de la vida; premisa que compartimos plenamente, ya que estas personas deben ser respetadas y tratadas con dignidad.

Sin embargo, el anteproyecto otorga la misma capacidad de ejercicio a todas las personas, sin importar si estas poseen, por ejemplo, problemas mentales, incluso graves (lo que es alarmante), proponiendo que exista un sistema de colaboración o apoyo en el que prime la voluntad de la persona con discapacidad. Es decir, permite que, por ejemplo, una persona adicta a las drogas, con una capacidad de discernimiento muy limitada a causa de su adicción, pueda –ella misma– vender todos sus bienes (con el “apoyo” o asesoría de algunas personas, nombradas por ella misma), o que los retardados mentales severos puedan celebrar contratos de un contenido patrimonial importante. ¿Resulta ello lógico? ¿Dónde queda la seguridad jurídica en el tráfico comercial? ¿Quién protege los intereses de estas personas y de quienes contratan con ellas?

Hoy en día, las figuras de la capacidad e incapacidad se rigen por reglas de carácter objetivo, que otorgan seguridad jurídica no solo en el tráfico comercial, sino también en las relaciones interpersonales de la vida en sociedad. No obstante, el anteproyecto pretende permitir que todas las personas, sin excepción, puedan celebrar todo tipo de actos y contratos sin limitación alguna, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, en que los incapaces, siempre que no estén privados de discernimiento, pueden celebrar contratos que se circunscriban a las necesidades de su vida diaria. Es obvio que un incapaz absoluto, privado de discernimiento, siempre deberá actuar a través de un curador.

La incapacidad, en términos jurídicos, no es automática, y prueba de ello es que un sinnúmero de personas con problemas mentales que no son graves se comportan y desenvuelven en nuestro país con total normalidad y es obvio que nunca se les podría declarar interdictas. 

Además, el anteproyecto cree –erróneamente– que quien ejerce la curatela de una persona con jamás toma en cuenta su voluntad, razón por la cual plantea que dicha figura deba ser eliminada y que, en su lugar, se implante un sistema de “apoyos” para esa persona. Así, nos preguntamos, si una persona no posee las aptitudes mentales necesarias como para cuidarse a sí misma, ¿cómo es posible que una ley, en virtud de un malentendido trato igualitario, permita que realice y celebre actos y contratos de todo tipo? Se estaría dejando a esa persona en el desamparo con respecto al cuidado de sus propios intereses. Su propia “voluntad” lo podría dejar en la ruina.

Si se pudiera derogar la incapacidad mental en virtud de una ley, el mundo sería más feliz. El problema es que ello no resulta posible.