Historia del transfuguismo, por Daniel Parodi
Historia del transfuguismo, por Daniel Parodi
Federico Salazar

Los que hacen las leyes deben ser los primeros en cumplir las leyes. Hay congresistas, sin embargo, que no están dispuestos a hacerlo.

Varios congresistas han expresado su malestar y oposición a una posible resolución del (TC). El TC está por decidir si la llamada ley es o no constitucional.

El congresista Mauricio Mulder, por ejemplo, ha anunciado que no hay otro camino que la acusación constitucional contra los magistrados del TC. Un exabrupto de tal naturaleza debería ser sancionado.

El Congreso no está por encima de las leyes. El ordenamiento constitucional establece mecanismos de control. A esta tarea se dedica, justamente, el Tribunal Constitucional.

La soberanía parlamentaria no se discute. La soberanía de ningún órgano del Estado, sin embargo, es absoluta. Si el Congreso aprueba una norma que tiene contenido inconstitucional, esa norma debe ser cambiada.

El cambio de la mala ley puede darse a través del mismo Congreso, pero también a través del control constitucional. El Congreso es autónomo para organizar su propio funcionamiento. Sin embargo, si alguna disposición sobre su organización vulnera la Constitución, debe ser cambiada o eliminada.

La ley antitransfuguismo es una modificación del Reglamento del Congreso (Resolución Legislativa 007-2016-CR). En octubre del año pasado se aprobó una limitación extrema para los congresistas que renunciaran o fueran expulsados de un grupo parlamentario, partido político o alianza electoral por el que fueran elegidos.

Los congresistas que renuncian, se retiran o son separados de sus grupos parlamentarios no pueden constituir un nuevo grupo ni adherirse a otros. Con ello, no pueden asumir cargos directivos, ni en las comisiones.

Las presidencias de las comisiones y el número de sus miembros se determina según el número de grupos parlamentarios. Un congresista sin grupo es casi un paria en el Congreso.

Estas disposiciones tratan de contener la migración partidaria de los congresistas. En otras palabras, les dan a los partidos y agrupaciones un poder sobre el congresista elegido. El poder de la amenaza.

Es cierto que el congresista es elegido gracias, en muchos casos, a una estructura y una imagen partidaria. No es leal ni decente usar a una organización para luego ofrecerse a un mejor postor. Eso es transfuguismo, y es un mal de la República.

Sin embargo, hay casos de verdadera discrepancia, de ruptura ideológica, de apartamiento de línea política. En otras palabras, hay casos legítimos de separación dentro de un grupo.

La ley antitransfuguismo no distingue el tipo de separación. Asume que todas las rupturas son corruptas o interesadas.

Los partidos invierten en sus candidatos. Si ellos llegan al Congreso, es en parte gracias a su partido. Sin embargo, ¿quién debe ser responsable de llevar al Congreso a un corrupto o a un interesado?

¿No debemos castigar de alguna manera la irresponsabilidad de las agrupaciones políticas de llevar en sus listas a ese tipo de gente? ¿No es el tránsfuga el mejor castigo para el partido que no seleccionó bien?

La representación política es personal. Los partidos no tienen mandato sobre los congresistas. Solo el electorado debe tenerlo.

El congresista llega al Congreso con los votos de los ciudadanos, no con la designación de la cúpula. La organización del Parlamento no puede ni debe recortar los derechos del representante. Los obtiene del electorado, no del partido.

Partidos sin ideología, sin programas políticos, sin identidad doctrinaria, obviamente, pueden ser víctimas de los interesados. Si el proceso de selección de candidatos se hace por lo que aportan en la campaña (imagen, dinero, logística), difícilmente mantendrán una línea política.

La ley antitransfuguismo recorta funciones del representante. Le quita posibilidades de representar a su electorado, por ejemplo, a través de la presidencia de una comisión. Recorta, con ello, poderes que el elector le ha entregado.

Esa norma no solo es inconstitucional, sino tonta. Si un interesado o un corrupto está dentro de un grupo, ¿hay que retenerlo con amenazas?

No hay que reforzar la incapacidad de los partidos; más bien hay que castigarla. Y, sobre todo, no hay que atentar contra la representación política.