Felipe Osterling, el jurista, por Fernando de Trazegnies
Felipe Osterling, el jurista, por Fernando de Trazegnies
Redacción EC

Hace unos días nos enteramos del fallecimiento de , lo que ha causado un profundo dolor en todos quienes fuimos sus amigos y también probablemente en mucha gente que, sin conocerlo personalmente, tenía gran admiración y respeto por este peruano ejemplar.

Felipe fue un notable abogado, un maestro vibrante y un jurista de gran profundidad. Su entusiasmo por la enseñanza era tal que comenzó a dar clases en la Facultad de Derecho de la justo el año siguiente al que se había graduado de abogado en la misma casa de estudios. Así empalmó la enseñanza como alumno y la enseñanza como profesor.

Lo conocí cuando yo estaba en el último año de mis estudios de Derecho y él nos enseñó Derecho Internacional Privado. Era un profesor excelente, al que todos los alumnos le teníamos mucho aprecio. En la práctica, nos llevaba apenas dos años de edad. Pero sus clases eran de una persona profundamente enterada, con gran conocimiento del curso y dando la impresión de que tuviera una amplia experiencia como abogado en casos vinculados al Derecho Internacional Privado. En realidad, dada su juventud, ello se debía al entusiasmo que había puesto en preparar el curso, viviendo verdaderamente cada página de los libros que había consultado para este efecto.

Nunca olvidaré su facilidad para crear ejemplos que, al mismo tiempo, eran muy complicados jurídicamente y también muy amenos, porque llevaban siempre un toque de humor. Es así como escuchábamos fascinados el planteamiento de un caso en el que un empresario peruano, al servicio de una compañía estadounidense, es enviado a Argentina, donde encuentra a la mujer de sus sueños y se casa con ella. Luego su empresa lo cambia a Italia, donde nace un hijo de ambos. Lo trasladan más tarde a España, donde compra una casa de veraneo en Málaga. Se queda ahí un buen tiempo, pero luego lo transfieren a Alemania, donde pasa varios años. Ahí se separa de su esposa; pero, después de un tiempo, el peruano decide vivir con una alemana. Así le nace un segundo hijo, esta vez ilegítimo. Se mudan a Francia, el tiempo pasa y ambos hijos (el ‘italiano’ y el ‘alemán’) llegan a la mayoría de edad. Durante su vida ha invertido mucho en la bolsa y ganado un capital enorme. Finalmente, estando jubilado, decide ir de vacaciones a conocer Egipto. Y ahí fallece de un ataque al corazón. ¿Qué ley rige la sucesión de este señor? ¿La de su nacimiento (peruana), la del lugar donde murió (Egipto), la del lugar donde nacieron sus hijos (son dos y nacidos en países distintos), la de los países donde están ubicados los bienes de la herencia? Y similares a ese, muchos ejemplos más.

Poco después entré a practicar en el Estudio Olaechea y Felipe era el maestro ideal, pues detallaba cada encargo y nos daba la explicación jurídica de lo que significaba lo que íbamos a hacer.

Más tarde fuimos tanto colegas en el estudio como profesores en la universidad. Y me dio una gran satisfacción tenerlo como decano de la facultad.

Posteriormente, Felipe Osterling se dedicó a escribir en materia del Derecho de las Obligaciones, produciendo, con , un libro magistral de muchos tomos sobre el tema. Hace apenas un mes, había presentado brillantemente otro libro, en la misma área del Derecho de la que fue ilustre profesor, para el uso profesional de los abogados.

Pero Felipe no ha dejado de enseñarnos. Y lo seguirá haciendo por mucho tiempo. Como decía un escritor griego: “Escribo para que la muerte no tenga la última palabra”. Y en este caso, efectivamente, Felipe Osterling sigue hablándonos a través de sus libros y de nuestros recuerdos.

Al comenzar mi clase pasada de Filosofía del Derecho, pedí a mis alumnos que nos pusiéramos un minuto de pie y en silencio, a la memoria de tan insigne hombre de Derecho.